Sentencia N° 705 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de noviembre de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 705, Exp. C15-344, 06/11/2015
ExpedienteC15-344
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-11-06
DecisiónDesestima por Inadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el abogado Graciano Briñez Manzano en representación de Iris Violeta Morales de Peña. La decisión recurrida había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la medida privativa de libertad impuesta a la acusada. La Sala determinó que el recurso era inadmisible, ya que no se trataba de una sentencia definitiva y no generaba un gravamen irreparable para la imputada, quien aún podría solicitar la sustitución de la medida cautelar.

Extracto de la motiva

Que “… considera esta Sala oportuno destacar, en atención a las circunstancias especiales que rodean al presente caso, que la proporcionalidad va referida a la relación que debe existir entre la medida de coerción personal a ser impuesta, la gravedad de los delitos por los cuales se acusó a la procesada, las circunstancias de su comisión y la sanción probable a imponer, es decir, que ante la posible comisión de un hecho punible por parte de un individuo determinado, el Juzgador debe valorar los anteriores elementos, para luego con criterio razonable, mensurar la necesidad de postergar por un plazo razonable, o no las medidas de coerción personal impuestas, a los fines de que no quede enervada la acción de la justicia, análisis que constatan quienes aquí deciden, efectuó la Jueza Séptima de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA por INADMISIBLE el RECURSO DE CASACIÓN interpuesto, el 5 de agosto de 2015, por el abogado Graciano Briñez Manzanero, en su carácter de defensor privado de la ciudadana IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 30 de julio de 2015, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación planteado por el recurrente el 29 de junio de 2015, y CONFIRMÓ la decisión dictada, el 12 de junio de 2015, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, que declaró SIN LUGAR la solicitud de decaimiento de la medida privativa de libertad de la ciudadana IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA; ello con fundamento en lo previsto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 451 del mismo texto legal.

Palabras clave

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