Sentencia N° 705 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de diciembre de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 705, Exp. A08-153, 16/12/2008
ExpedienteA08-153
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-12-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Rafael Huncal Martínez en defensa de Hussayn David Marrero Sifontes, quien había sido acusado de homicidio intencional calificado y otros delitos. La Sala constató que no se había realizado la imputación formal, lo que vulneró el derecho a la defensa y el debido proceso del acusado. En consecuencia, se declaró con lugar la solicitud, se anuló la acusación y se ordenó la reposición de la causa al estado en que el Ministerio Público realice el acto formal de imputación.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal concluye que la razón le asiste al recurrente, pues el ciudadano HUSSAYN DAVID MARRERO SIFONTES nunca fue impuesto de los hechos investigados en su contra, lo cual limita su derecho a defenderse, vulnerando así flagrantemente el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La falta de imputación de los cargos por los cuales se sigue la investigación, compromete evidentemente el principio de seguridad jurídica, en razón de que la falta de imputación por parte del Ministerio Público, equivaldría a admitir procesos penales seguidos sin el conocimiento previo de los investigados. En consecuencia, se declara CON LUGAR la solicitud de avocamiento interpuesto por el ciudadano abogado Rafael Huncal Martínez, actuando como defensor del ciudadano HUSSAYN DAVID MARRERO SIFONTES. Por tanto, de conformidad con los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la nulidad de la acusación presentada el 19 de agosto de 2005, por el Representante del Ministerio Público, y en consecuencia anula todos los actos procesales posteriores a este.
Dispositiva
PRIMERO: SE AVOCA al conocimiento de la presente causa. SEGUNDO: se declara CON LUGAR, la solicitud de avocamiento propuesta, por la Defensa del ciudadano HUSSAYN DAVID MARRERO SIFONTES. TERCERO: SE ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que el Ministerio Público realice el acto formal de imputación fiscal, advirtiéndose a la representación fiscal que dispondrá del lapso establecido en el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para realizar la debida imputación y presentar el acto conclusivo a que haya lugar. CUARTO: Se anula la acusación formulada el 19 de agosto de 2005, por la Vindicta Pública, y en consecuencia anula todos los actos procesales posteriores a esta. QUINTO: SE ORDENA mantener los efectos de la medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el artículo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada ocho (8) días ante la Oficina de Alguacilazgo, la cual fue impuesta el 7 de agosto de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, al ciudadano HUSSAYN DAVID MARRERO SIFONTES.
Palabras clave
avocamientohomicidioderecho a la defensaimputación formaldebido procesoCódigo Orgánico Procesal Penalnulidadtutela judicial efectiva