Sentencia N° 705 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de diciembre de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 705, Exp. C05-0346, 08/12/2005
ExpedienteC05-0346
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-12-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por el defensor de Hector Orlando Vivas Gonzalez, condenado por homicidio calificado en grado de frustración. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado la condena a 10 años de presidio. La Sala de Casación Penal revisó el caso y determinó que la recurrida había aplicado correctamente las normas del Código Penal, considerando que los hechos probados encuadraban en el tipo delictivo de homicidio calificado.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: El recurrente denuncia el error en la calificación del delito, señala que los hechos establecidos por la recurrida no configuran el delito de homicidio calificado en grado de frustración, sino el de lesiones personales graves; fundamentó su denuncia indicando las pruebas existentes y transcribiendo la parte de la recurrida donde se establecieron los hechos que se dieron por probados. Ahora bien, la recurrida en el folio 168 en su primer capítulo estableció los hechos de la siguiente manera: “...La cuestión de autos está referida a que el día siete de febrero de mil novecientos noventa y tres los ciudadanos HECTOR ORLANDO VIVAS GONZALEZ, LUIS CABRERA y otras personas vecinas del sector adyacente a la Urbanización Los Guaritos III de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas; y en acto posterior HECTOR ORLANDO VIVAS GONZALEZ regresó al sitio o sea frente a la casa No. 10, de la Calle 15 de la referida Urbanización, con dos (2) armas de fuego, las cuales disparó contra la persona que se encontraba en el lugar y hacia la casa de habitación de la ciudadana Ana Jiménez de Suppini; y la presencia de una comisión policial impidió que VIVAS GONZALEZ, continuara sus acciones delictivas; todo lo cual ocurrió en horas de la noche de ese día...”. Así mismo, en el folio 171, capítulo tercero, luego de haber señalado las pruebas con las cuales dio por comprobado el cuerpo del delito, declaró que existían suficientes pruebas de la responsabilidad del imputado HECTOR ORLANDO VIVAS GONZALEZ y estableció: “...En efecto, los ciudadanos Ana del Valle Jiménez de Suppini, Zoraida Reyes de Suppini, Noris Coromoto Acevedo Jiménez, Luis Eduardo Cabrera Brito y María Yhajaira Jiménez, están contestes en señalar al imputado como la persona que en la noche del día siete de febrero de mil novecientos noventa y tres, aproximadamente a las 10:30 p.m., después de discutir con ellos frente a la Casa No. 10 de la Calle 15 de la Urbanización Los Guaritos III de esta ciudad de Maturín, tomó la actitud de efectuar varios disparos con dos armas de fuego (un revólver y una escopeta); que los disparos fueron dirigidos contra todas las personas que se encontraban frente a esa casa, quienes se introdujeron en ésta, pero el agresor continuó disparando en varias oportunidades; y que con tales disparos resultaron lesionadas las ciudadanas ANA JIMÉNEZ DE SUPPINI y ZORAIDA REYES DE SUPPINI; que los disparos efectuados pusieron en peligro la vida de todas las personas que se refugiaron en la casa aludida; y luego el agresor se fue en el vehículo que conducía y posteriormente detenido por una comisión policial.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expresadas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el defensor del acusado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

homicidiocalificadofrustraciónlesionesarmascasaciónpenaldefensor

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