Sentencia N° 704 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de octubre de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 704, Exp. C25-570, 31/10/2025
ExpedienteC25-570
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-10-31
DecisiónNulidad de oficio
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara la nulidad de oficio del auto publicado el 28 de enero de 2025, en el cual se decretó el sobreseimiento de la causa seguida contra JUANA MORAIMA POLANCO por el delito de invasión. Se argumenta que existieron vicios de orden público que vulneraron las garantías del debido proceso. La Sala ordena que un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control celebre una nueva audiencia preliminar y dicte un nuevo pronunciamiento, asegurando el respeto a los derechos de todas las partes involucradas.
Extracto de la motiva
motivación de la sentencia de primera instancia; quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que causen indefensión; pruebas obtenidas ilegalmente o incorporadas con violación a los principios del juicio oral y violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica; asimismo es cierto que no pueden sustituir las funciones de los tribunales de primera instancia, y menos aun, la función probatoria, ya que, tal y como se advirtió mediante sentencia número 592 del 3 de octubre de 2025, “...la valoración definitiva de los medios de prueba, (...) es tarea exclusiva del Juez de Juicio, durante el debate oral y público...”. Es decir, si bien la Corte de Apelaciones, en su carácter de tribunal de alzada, tiene competencia para revisar decisiones como el sobreseimiento y, en efecto, puede modificarlo cuando advierta que el hecho atribuido no resulta típico, ello no le faculta para valorar los elementos de convicción como si se tratara de un tribunal de juicio. La
Dispositiva
PRIMERO: Decreta la NULIDAD DE OFICIO del auto publicado el 28 de enero de 2025, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, con ocasión al acto de la audiencia preliminar, en la cual se decretó la nulidad de la acusación presentada por la víctima, al considerar que existía un defecto en ella, declaró extemporáneo el escrito de excepciones interpuesto por la defensa privada y decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en favor de la ciudadana JUANA MORAIMA POLANCO ROMERO, por el delito de INVASIÓN, tipificado en el artículo 471-A del Código Penal; así como la de todos los actos procesales subsiguientes, manteniendo incólume la presente decisión.
Palabras clave
debido procesovaloración de pruebasCorte de Apelacionesextralimitacióntutela judicialvicios formalescompetencia