Sentencia N° 704 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de diciembre de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 704, Exp. A08-102, 16/12/2008
ExpedienteA08-102
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-12-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar la solicitud de avocamiento presentada por la defensa del ciudadano Rickler Augusto López Soto, ordenando la reposición de la causa al estado en que el Ministerio Público realice el acto formal de imputación fiscal. Se anulan todas las actuaciones que surgieron con posterioridad a la audiencia de presentación de imputados, y se advierte al Ministerio Público sobre la necesidad de cumplir con el acto de imputación formal. Además, se mantiene las medidas cautelares sustitutivas de libertad otorgadas a los imputados.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal considera que al ciudadano RICKLER AUGUSTO LÓPEZ SOTO, se le violentaron sus derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, y el de la defensa, en virtud de que era necesario cumplir con el acto de imputación formal, por cuanto el juez de control decretó la aprehensión en flagrancia y ordenó la aplicación del procedimiento ordinario. Así mismo ORDENA la Sala que el ciudadano RYAN NASSIF ARAUJO SERRANO, sea formalmente imputado, por aplicación del efecto extensivo. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: SE AVOCA al conocimiento de la presente causa. SEGUNDO: Declara CON LUGAR, la solicitud de avocamiento propuesta, por la Defensa del ciudadano RICKLER AUGUSTO LÓPEZ SOTO. TERCERO: SE ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que el Ministerio Público realice el acto formal de imputación fiscal, advirtiéndose a la representación fiscal que dispondrá del lapso establecido en el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para realizar el acto formal de imputación de los ciudadanos RICKLER AUGUSTO LÓPEZ SOTO y RYAN NASSIF ARAUJO SERRANO y presentar el acto conclusivo a que haya lugar. Se anulan todas las actuaciones que surgieron con posterioridad a la Audiencia de Presentación de Imputados para oír a los Aprehendidos, y se le dé continuidad al proceso, advirtiéndose a la representación fiscal que dispondrá del lapso establecido en el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para realizar la debida imputación y presentar el acto conclusivo a que haya lugar.
Palabras clave
avocamientoderecho a la defensaimputación formaldebido procesonulidadmedidas cautelaresLey Contra la Corrupción