Sentencia N° 704 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de noviembre de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 704, Exp. C07-0497, 10/12/2007
ExpedienteC07-0497
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-11-15
DecisiónADMITE la primera denuncia del recurso de casación propuesto por el defensor del acusado JAVIER ANTONIO CASTELLANO LÓPEZ, CONVOCA a las partes a una AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, y DESESTIMA POR MANIFESTAMENTE INFUNDADAS, la segunda y tercera denuncias.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admite la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por el defensor del acusado, convocando a las partes a una audiencia oral y pública. En contraste, se desestiman las segundas y terceras denuncias por ser manifiestamente infundadas, dado que no cumplen con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. La decisión se fundamenta en la falta de motivación y en la incorrecta aplicación de normas procesales por parte de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir observa: Considera la Sala, que la anterior denuncia del recurso de casación planteado, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que de la misma se desprende el motivo de procedencia, las normas que considera infringidas y los fundamentos que sustentan su pretensión. Así mismo, se observa que el recurso fue interpuesto temporáneamente, por la parte con legitimidad para ello, aunado a que el fallo impugnado es recurrible en casación, razones estas por las cuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del referido texto adjetivo penal, se ADMITE y se CONVOCA a las partes a una audiencia oral y pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30).
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ADMITE la primera denuncia del recurso de casación propuesto por el defensor del acusado JAVIER ANTONIO CASTELLANO LÓPEZ, CONVOCA a las partes a una AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal; y DESESTIMA POR MANIFESTAMENTE INFUNDADAS, la segunda y tercera denuncias. Publíquese, regístrese, notifíquese y convóquese a las partes.
Palabras clave
violacionrecurso de casaciondue processtutela judicial efectivaderechos de la infanciadelito penalaudiencia oralsentencia