Sentencia N° 703 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de octubre de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 703, Exp. A25-561, 31/10/2025
ExpedienteA25-561
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-10-31
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Yorgenis Alberto Paredes Fajardo, actuando como apoderado judicial de los querellantes. La solicitud se refiere a un proceso penal en el que se alegan irregularidades que afectan el derecho a la libertad y la tutela judicial efectiva. Sin embargo, se concluye que no se cumplen los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para la admisión del avocamiento.

Extracto de la motiva

La decisión de la Corte de Apelaciones, al igual que la del Tribunal de Control, no aborda de manera directa ni se pronuncia sobre los argumentos fácticos centrales de la oposición de las víctimas. Específicamente, se omitió el análisis de la alegación de que la fase preparatoria no había terminado debido a la falta de entrevistas a las víctimas y la no solicitud de actas de debate cruciales de fechas 17-08-2022, 29-03-2023, y 07-05-2025 y que dieron origen y motivo la querella penal. El deber de motivación exige que el juez responda a todos los alegatos y defensas de las partes de manera clara y razonada, tal como lo ha asentado jurisprudencia patria, (ver Sentencia N° 736 de la Sala Constitucional del 09-06-2023, expediente: 22-0945). Al omitir una respuesta a estos puntos específicos, se incurre en incongruencia omisiva, lo que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. La motivación se torna aparente, ya que no explica por qué los hechos alegados por las víctimas (investigación incompleta) no son válidos o relevantes para la decisión. La Corte de Apelaciones, al confirmar la decisión del a quo, validó el argumento de que la oposición al sobreseimiento y la acusación particular propia son ‘incompatibles entre sí, al tener naturalezas jurídicas contrapuestas y efectos jurídicos distintos’. Si bien la Sentencia N° 902 de fecha 14-12-2018 de la Sala Constitucional, establece que la acusación particular propia, como el mecanismo para continuar el proceso ante una solicitud de sobreseimiento fiscal, ambas Decisión del Tribunal A Quo y del Tribunal A Quem, NO explican de manera suficiente por qué la ‘oposición’ como acto procesal y sus fundamentos fácticos se vuelven ‘incompatibles’ o ‘extinguidos’ por la mera presentación de la acusación. La oposición es el acto donde las víctimas exponen las razones por las cuales el sobreseimiento fiscal es improcedente (ej. investigación incompleta), mientras que la acusación particular propia es la vía para que el proceso continúe a pesar de la postura fiscal. Ambos actos, en su esencia, buscan evitar el sobreseimiento y garantizar la prosecución penal. La falta de una explicación detallada y convincente sobre esta supuesta incompatibilidad y extinción de la oportunidad procesal para oponerse, sin desvirtuar los argumentos de fondo de la oposición, convierte la motivación en insuficiente o aparente, afectando la seguridad jurídica y el derecho a una justicia motivada.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO interpuesto por el abogado Yorgenis Alberto Paredes Fajardo, actuando como apoderado judicial de los querellantes, en la causa que cursa ante el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.

Palabras clave

avocamientoirregularidadesproceso penalinadmision

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