Sentencia N° 703 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de noviembre de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 703, Exp. C15-302, 04/11/2015
ExpedienteC15-302
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-11-04
DecisiónADMITE la primera y segunda denuncias del recurso de casación; DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADAS la tercera y cuarta denuncias.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió las primeras dos denuncias del recurso de casación interpuesto por el abogado Fermín Rafael Veitia García, en representación de Pedro Martín Álvarez Seminario, y convocó a las partes a una audiencia oral. Por otro lado, desestimó las denuncias tercera y cuarta por considerarlas manifiestamente infundadas, debido a la falta de fundamentación adecuada por parte del recurrente. La decisión se basa en la revisión de los alegatos presentados y en la normativa aplicable al recurso de casación.

Extracto de la motiva

El Recurso de Casación es un medio de impugnación de carácter extraordinario, regido por disposiciones legales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, que exige para su interposición y admisibilidad una serie de requisitos legales de obligatorio cumplimiento. En efecto, el Libro Cuarto, “De los Recursos”, Título I, del Código Orgánico Procesal Penal, establece en sus artículos 423 y 424, las disposiciones generales que rigen la interposición de todo recurso. Así pues, el artículo 423, consagra el principio de impugnabilidad objetiva, el cual dispone que las decisiones judiciales sólo serán recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos. Por su parte, el artículo 424, señala que contra las decisiones judiciales podrán recurrir las partes a quienes la Ley les reconozca expresamente ese derecho. Ahora bien, específicamente en cuanto al recurso extraordinario de casación, el Libro Cuarto, “De los Recursos”, Título IV, “DEL RECURSO DE CASACIÓN”, del citado texto adjetivo penal, dispone en los artículos 451, 452 y 454, cuáles son las decisiones recurribles en casación, los motivos que lo hacen procedente y el procedimiento que ha de seguirse para su interposición.

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE la primera y segunda denuncias del recurso de casación, interpuesto por el abogado Fermín Rafael Veitia García, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Pedro Martín Álvarez Seminario, parte querellante en la presente causa y, asimismo, CONVOCA a las partes a una audiencia oral y pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADAS la tercera y cuarta denuncias del recurso de casación, interpuesto por el ciudadano abogado Fermín Rafael Veitia García, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Pedro Martín Álvarez Seminario.

Palabras clave

calumniarecurso de casaciónprescripcióndecisión judicial

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