Sentencia N° 703 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de abril de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 703, Exp. A08-97, 16/12/2008
ExpedienteA08-97
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-04-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por los defensores de William Graterol, argumentando violaciones a derechos constitucionales y al debido proceso. Se destacó que Graterol fue presentado ante el juez de control después de más de 51 horas de su aprehensión, lo que contraviene el plazo establecido por la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal. La Sala consideró que la detención fue viciada de nulidad absoluta por no haberse cumplido con las formalidades legales necesarias para su imputación.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución de carácter discrecional y excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, el derecho de solicitar a cualquier tribunal un expediente que esté conociendo y una vez que lo reciba, podrá resolver si se avoca o no al conocimiento del asunto. En el presente caso, los peticionantes señalan en su escrito de avocamiento diversas irregularidades en el proceso seguido contra su defendido, entre las cuales destacan que: su patrocinado fue presentado en la Audiencia para oír al Imputado, luego de haber transcurrido más de cincuenta y un (51) horas con treinta (30) minutos, desde el momento en que fue aprehendido hasta ser trasladado ante el Juez de Control, por lo que ya se encontraba vencido el lapso de las cuarenta y ocho (48) horas para su presentación, establecido en el artículo 44 ordinal 1°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual constituye en sus criterios, una flagrante violación a sus derechos constitucionales y al debido proceso; que mientras estuvo aprehendido por el órgano investigador no se le concedió el derecho de estar asistido por un abogado de su confianza, ya que la detención que sobrevino a la visita domiciliaria fue viciada de nulidad absoluta, infringiendo lo dispuesto en los artículos 44 ordinal 2°, y 49 ordinal 1°, ambos del texto constitucional, así como lo establecido en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
La Sala de Casación Penal declara con lugar la solicitud de avocamiento propuesta por los abogados Gloria Torrellas y Omar Antonio González, en su carácter de defensores del ciudadano William Graterol, ordena la reposición de la causa al estado en el cual el Ministerio Público celebre el acto formal de imputación Fiscal y se le de continuidad al proceso, con la urgencia que el caso lo amerita, y por último ordena mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al imputado.