Sentencia N° 703 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de diciembre de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 703, Exp. C05-0438, 08/12/2005
ExpedienteC05-0438
PonenteHÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-12-08
DecisiónRectifica la pena impuesta y condena al acusado JORGE LUIS MEDINA a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISION.
Resumen
La Corte de Apelaciones del Estado Falcón confirmó la condena de 12 años de prisión a Jorge Luis Medina por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. El abogado defensor interpuso un recurso de casación, alegando infracciones en la decisión de la Corte. La Sala de Casación Penal desestimó el recurso por infundado, pero rectificó la pena a 7 años de prisión, ajustándose a la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que establece penas menores para cantidades específicas de drogas.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: El impugnante denunció que la Corte de Apelaciones infringió, por falta de aplicación, los artículos 452 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en los artículos 459 y 460 íbidem. Respecto al artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, debe señalar esta Sala que el mismo sirve para fundamentar la apelación de sentencias con carácter de definitivas, pero en modo alguno sirve para apoyar vicios denunciados en casación. Por su parte, el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal está referido a la audiencia oral para debatir sobre el recurso de apelación y a los efectos de la declaratoria con lugar de dicho recurso, por lo cual no puede ser violado por la recurrida. Ninguna de las normas mencionadas (artículos 452 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal) guardan relación con la interposición del recurso de casación, en consecuencia, en atención a lo expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es desestimar esta denuncia por manifiestamente infundada, de acuerdo con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por el abogado Víctor Julio Llamozas Sierra, en su condición de Defensor Público Cuarto del acusado JORGE LUIS MEDINA. SEGUNDO: Rectifica la pena impuesta y condena al acusado JORGE LUIS MEDINA a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.