Sentencia N° 702 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de diciembre de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 702, Exp. A08-474, 15/12/2008
ExpedienteA08-474
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-12-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la defensa de Reinaldo José Parasiliti Vitanza, argumentando que no se cumplen las condiciones necesarias para su procedencia. La Sala enfatiza que el avocamiento es una figura excepcional que solo debe aplicarse en casos graves o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, lo cual no se evidencia en este caso. Además, se menciona que la Corte de Apelaciones había admitido los recursos ejercidos de manera legal, lo que refuerza la decisión de inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

La Sala Penal ha dicho reiteradamente que el recurso de avocamiento, sólo procede cuando no existe otro medio procesal idóneo y eficaz capaz de poder restablecer una situación jurídica infringida. El objeto de la institución procesal del avocamiento tal y como lo ha asentado la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, es traer al Tribunal Supremo de Justicia en sus diferentes Salas -de acuerdo a la naturaleza del asunto discutido-,-, “cualquier asunto que por su gravedad y por las consecuencias que pudiera producir un fallo desatinado, amerite un tratamiento de excepción con el fin de prevenir antes de que se produzca una situación de caos, desquiciamiento, anarquía o cualesquiera otros inconvenientes a los altos intereses de la Nación y que pudiera perturbar el normal desenvolvimiento de las actividades políticas, económicas y sociales consagradas en nuestra carta fundamental” (vid. Sentencia No. 2147 del 14 de septiembre de 2004). El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo, a cualquier tribunal independientemente de su jerarquía y especialidad y una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Esta excepcionalidad no puede convertirse en la regla y pretenderse el avocamiento ante cualquier presunción de violación del ordenamiento jurídico que pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente.

Dispositiva

Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por la defensa del ciudadano REINALDO JOSÉ PARASILITI VITANZA. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

avocamientopeculado de usoderecho a la defensainadmisionproceso penalCorte de Apelacionessituación jurídica

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