Sentencia N° 702 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de diciembre de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 702, Exp. A07-0414, 07/12/2007
ExpedienteA07-0414
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-12-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió una solicitud de avocamiento presentada por el abogado defensor de los ciudadanos acusados de homicidio calificado. Se argumentó que el Ministerio Público no notificó a los acusados sobre la investigación en su contra, lo que violó su derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala, al considerar la gravedad de la situación, decidió suspender el proceso y solicitar el expediente original al tribunal de instancia.
Extracto de la motiva
La Sala Penal ha dicho reiteradamente que el recurso de avocamiento, sólo procede cuando no existe otro medio procesal idóneo y eficaz capaz de poder restablecer una situación jurídica infringida, así mismo las partes deben agotar y ejercer todos los recursos procesales existentes. El objeto de la institución procesal del avocamiento tal y como lo ha asentado la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, es traer al Tribunal Supremo de Justicia en sus diferentes Salas -de acuerdo a la naturaleza del asunto discutido-, 'cualquier asunto que por su gravedad y por las consecuencias que pudiera producir un fallo desatinado, amerite un tratamiento de excepción con el fin de prevenir antes de que se produzca una situación de caos, desquiciamiento, anarquía o cualesquiera otros inconvenientes a los altos intereses de la Nación y que pudiera perturbar el normal desenvolvimiento de las actividades políticas, económicas y sociales consagradas en nuestra carta fundamental' (vid. Sentencia No. 2147 del 14 de septiembre de 2004). La Sala advierte que la naturaleza de los alegatos esgrimidos en la presente solicitud de avocamiento se encuentran relacionados con un juicio penal, por ello, la Sala de Casación Penal, se declara competente para conocer y decidir al respecto. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ADMITE la solicitud de avocamiento realizada por los defensores de los ciudadanos ADRIÁN DE LOS SANTOS ROJAS y ÉDGAR ALEXANDER PALMERA, y acuerda solicitar al juzgado Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el expediente original así como todos los recaudos relacionados con la referida causa y ordenar la paralización del proceso, según lo dispuesto en el aparte 12 del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
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