Sentencia N° 701 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de octubre de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 701, Exp. C25-516, 31/10/2025
ExpedienteC25-516
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-10-31
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Rubenangel Vargas en representación de Daniel Alexander Chang Bravo, quien había sido condenado a 30 años de prisión por los delitos de secuestro agravado y asociación agravada para delinquir. La decisión de la Corte de Apelaciones, que declaró sin lugar el recurso de apelación, fue confirmada por la Sala, al considerar que no se cumplían los requisitos legales para la admisibilidad del recurso de casación. La sentencia se fundamentó en la falta de motivación y en la incorrecta aplicación de la ley por parte de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
El Recurso de Casación, tiene carácter especialísimo, que comprende un conjunto de requisitos que regulan su interposición y admisibilidad, los cuales van más allá de una simple formalidad, y que a su vez constituyen una indudable garantía para las partes y el Estado. Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del presente Recurso de Casación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 457 y 458, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala de Casación Penal pasa de seguidas a verificar los requisitos: Las disposiciones generales que rigen la materia recursiva en nuestro proceso penal, se encuentran establecidas en los artículos 423 y siguientes, del Código Orgánico Procesal Penal. Específicamente, el artículo 423, contiene el principio de la impugnabilidad objetiva: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos…”. Por su parte el artículo 424, prevé la legitimación para recurrir y el artículo 426, establece las condiciones generales para la interposición del respectivo recurso. Ahora bien, en concreto sobre el Recurso de Casación, el señalado Texto Adjetivo Penal, lo regula en los artículos 451 y siguientes. Específicamente, en cuanto a los requisitos de admisibilidad, el artículo 451, dispone taxativamente cuáles son las decisiones recurribles en casación; el artículo 452, enumera cuáles son los motivos que lo hacen procedente; y, el artículo 454, establece tanto el procedimiento a seguir para su interposición, como las exigencias indispensables para su presentación. Observándose de las normas legales señaladas, la exigencia en el cumplimiento de ciertos requisitos para que esta Sala de Casación Penal entre a conocer del recurso de casación. Tales como: que la persona que lo ejerza esté debidamente legitimada por la ley, que sea interpuesto dentro del lapso legal establecido para ello, que la decisión que se recurre sea impugnable en casación por expresa disposición de la ley y que el recurso esté debidamente fundamentado conforme con los requerimientos legales. Atendiendo lo precedentemente expuesto, en el presente caso, esta Sala de Casación Penal observa lo siguiente: En atención a la legitimidad, el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la legitimación como requisito de admisibilidad de todo recurso. De ahí que, solo podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho. Por el imputado o imputada podrá recurrir el defensor o defensora, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa. Se desprende que el o los recurrentes deben tener interés para legitimarse, entendiendo por interés un gravamen, perjuicio o insatisfacción de parte, presupuesto indispensable para la procedencia del derecho de impugnación de las resoluciones. En relación con el presupuesto de admisibilidad, referido a la legitimación y a la representación, se evidencia que el ciudadano DANIEL ALEXANDER CHANG BRAVO, al haber sido condenado a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN, tiene un interés directo y legítimo en esta pretensión recursiva, en tanto que la decisión impugnada le es adversa, por la declaratoria sin lugar del recurso de apelación de sentencia ejercido por la defensa técnica.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto el 10 de junio de 2025, por el abogado Rubenangel Vargas, Defensor Público Provisorio Vigésimo Tercero (23°) con Competencia en Materia Penal Ordinario y para conocer casos vinculados al terrorismo, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano DANIEL ALEXANDER CHANG BRAVO, titular de la cédula de identidad V- 27.344.524, en contra de la decisión de fecha 2 de mayo de 2025, emitida por la Sala Especial N° 1 de la Corte de Apelaciones con competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo con Jurisdicción a Nivel Nacional y con competencia para conocer y decidir en casos con Imputación de delitos derivados y conexos asociados a los Fenómenos de Corrupción y Delincuencia Organizada.
Palabras clave
Recurso de CasaciónSecuestro AgravadoAsociación AgravadaDelincuencia Organizada