Sentencia N° 701 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de noviembre de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 701, Exp. E15-399, 04/11/2015
ExpedienteE15-399
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-11-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Joaquín Alberto Villamizar Villamizar, por la presunta comisión de delitos graves como secuestro agravado y asociación para delinquir. Se fundamenta en la existencia de una medida de privación judicial preventiva de libertad dictada por un tribunal venezolano y en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación nacional e internacional sobre extradición. La decisión se basa en la necesidad de garantizar el debido proceso y la justicia en el territorio venezolano.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, luego de haber analizado la documentación que consta en el expediente, evidencia que en el presente caso, además de verificarse todos los requisitos de procedencia referidos anteriormente, también se cumple con los principios y garantías que regulan la institución de la extradición en lo que respecta a las relaciones internacionales entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia, y al Derecho que las vincula. Al respecto, la Sala de Casación Penal ratifica la prohibición de que el juicio se desarrolle en ausencia del imputado, como garantía establecida en su favor en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya finalidad es evitar que se juzgue a un ciudadano sin haber estado presente en las audiencias correspondientes o sin haber sido previamente escuchado.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano Joaquín Alberto Villamizar Villamizar, para su enjuiciamiento en el territorio venezolano, por la presunta comisión de los delitos de Secuestro Agravado, tipificado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 29 (numerales 1, 4, 9 y 12) de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; Lesiones Intencionales Personales Gravísimas, tipificado en el artículo 414 del Código Penal venezolano (cuyo tipo básico se encuentra previsto en el artículo 413 del mismo código); Robo Agravado de Vehículo Automotor, tipificado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, (cuyas circunstancias agravantes fueron dispuestas en el artículo 6 de la misma ley); Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal venezolano; Privación Ilegítima de Libertad, tipificado en el artículo 174, primer párrafo del Código Penal venezolano; Lesiones Intencionales Leves, tipificado en el artículo 416 del Código Penal venezolano (y su tipo básico está contemplado en el artículo 413 del mismo texto legal); Asociación para Delinquir, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; e Incremento Patrimonial, tipificado en el artículo 24 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión.

Palabras clave

extradiciónsecuestrodelitos gravesjusticiaderechos humanos

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