Sentencia N° 701 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de diciembre de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 701, Exp. A07-0411, 07/12/2007
ExpedienteA07-0411
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-12-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por la defensa del ciudadano Bernd Ziegenhardt, quien había sido condenado a ocho años de prisión por el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes. La defensa alegó violaciones a los artículos del Código Orgánico Procesal Penal y solicitó la revisión de la pena impuesta, argumentando que la nueva ley sobre el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes debía aplicarse retroactivamente. La Sala consideró que la solicitud era procedente y requirió el expediente al tribunal de primera instancia para su revisión.
Extracto de la motiva
De acuerdo al escrito contentivo de la solicitud de avocamiento, observa la Sala que el Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, el 21 de octubre del 2004 condeno al ciudadano BERND ZIEGENHARDT, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31, de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo, el 5 de octubre de 2005 entró en vigencia la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que en su artículo 31 tipifica lo siguiente: ‘… El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años. Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, será penado con prisión de quince a veinte años. Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión. Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión. Estos delitos no gozarán de beneficios procesales…’. (Negrillas de la Sala Penal).
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia garante de los Derechos y garantías constitucionales y de la correcta administración de Justicia, de conformidad con el numeral 48 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. ADMITE la presente solicitud de avocamiento, formulada por la Defensa del ciudadano BERND ZIEGENHARDT; acuerda requerir al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el expediente, de conformidad con lo previsto en la parte in fine del 10° aparte del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.