Sentencia N° 700 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de octubre de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 700, Exp. A25-510, 31/10/2025
ExpedienteA25-510
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-10-31
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Jorge Luis Mendoza en representación de Carlos Enrique Morillo Yépez. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en los artículos 107 y 108, que regulan la admisión de solicitudes de avocamiento. Se argumenta que no se evidencian situaciones que justifiquen la intervención de la Sala, ya que las vías legales ordinarias no han sido agotadas.

Extracto de la motiva

De lo anterior se colige, que la procedencia de la figura del avocamiento está determinada por una serie de requisitos, taxativos y concurrentes indispensables para su admisión, los cuales se circunscriben en: A) La legitimidad del proponente para solicitar el avocamiento. B) Que el proceso cuyo avocamiento se solicita curse ante un juzgado cualquiera sea su jerarquía y especialidad, con independencia de la etapa o fase procesal en que se encuentre. C) Que la solicitud de avocamiento no sea contraria al orden jurídico, vale decir, opuesta a las normas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. D) Que se hayan agotado previamente los mecanismos para el restablecimiento del derecho infringido. E) Que en el juicio existan graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al orden jurídico que originen un perjuicio ostensible en contra de la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática venezolana. Es por lo que en atención a las mencionadas exigencias, le corresponde a la Sala efectuar el examen de admisibilidad en la referida solicitud, a fin de determinar si lo planteado por el abogado Jorge Luis Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 113.184, actuando en representación del ciudadano CARLOS ENRIQUE MORILLO YÉPEZ, titular de la cédula de identidad número V-15.186.797, cumple con los extremos de ley previamente establecidos. Ello, en razón a que “(…) el juicio de admisibilidad se dirige a verificar si la pretensión es jurídicamente apta para que el juzgador pase a estudiar el fondo del asunto, ya que si la materia o el objeto contenido en los planteamientos del solicitante no se adaptan a las exigencias del ordenamiento jurídico, el juez no podrá enjuiciar el fondo de la causa (…)” [Vid. sentencias 287 del 25 de julio de 2016; 351, del 11 de octubre de 2016; y 451, del 14 de noviembre de 2016]. Ahora bien, en lo que respecta a la legitimidad, se advierte que la pretensión de avocamiento fue interpuesta por el abogado Jorge Luis Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 113.184, evidenciándose en autos, el acta de juramentación del precitado abogado como defensor privado del ciudadano CARLOS ENRIQUE MORILLO YÉPEZ, efectuada ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 26 de noviembre de 2021, la cual da certeza del posible o evidente desacatamiento de las leyes o de graves infracciones al ordenamiento jurídico que produzcan un grave desorden procesal, y que no debe hacerse uso del avocamiento como un mecanismo de sustitución de los medios dispuestos en la ley, para la protección de los derechos o intereses de los justiciables, por cuanto este solo procede cuando no exista otro medio procesal idóneo y eficaz, que permita la restitución de la situación jurídica presuntamente infringida. En consecuencia, conforme a lo antes expuesto se constata que, en la presente solicitud no se encuentran satisfechas las condiciones delimitadas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en sus artículos 107 y 108, para su admisión y en la jurisprudencia reiterada por parte de esta Sala, para que proceda la admisión de la presente solicitud de avocamiento, en razón de lo cual, resulta forzoso para esta Sala de Casación Penal declarar INADMISIBLE la solicitud de AVOCAMIENTO presentada por el abogado Jorge Luis Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 113.184, en su carácter de defensor privado del ciudadano CARLOS ENRIQUE MORILLO YÉPEZ, titular de la cédula de identidad número V-15.186.797. Así se decide.

Dispositiva

La Sala de Casación Penal declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO presentada por el abogado Jorge Luis Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 113.184, en su carácter de defensor privado del ciudadano CARLOS ENRIQUE MORILLO YÉPEZ, titular de la cédula de identidad número V-15.186.797.

Palabras clave

avocamientoinadmisiblederecho a la defensadebido procesolesiones personales

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