Sentencia N° 700 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de diciembre de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 700, Exp. C05-0504, 08/12/2005
ExpedienteC05-0504
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-12-08
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por las representantes del ciudadano Salvador José Gambusa Palmisano, en contra de la decisión que decretó el sobreseimiento de la causa por el delito de fraude. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, el cual fue examinado por la Sala de Casación Penal. La Sala determinó que las impugnantes no podían atacar las decisiones de la Corte de Apelaciones y del Juzgado de Control, ya que el recurso de casación es solo contra fallos de las Cortes de Apelaciones.

Extracto de la motiva

La Sala pasa a pronunciarse: Del contenido de la presente denuncia, se observa que las impugnantes en sus fundamentaciones advierten consideraciones subjetivas sobre la percepción de los juzgadores de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, atribuyéndole a dicha alzada la aplicación del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a los requisitos de procedencia del sobreseimiento. Así mismo la Sala señala, que los recurrentes no pueden por vía del recurso de casación, procurar que se analicen incidencias propias de primera instancia (en este caso del Tribunal de Control), impidiéndosele atacar conjuntamente las sentencias dictadas por la Corte de Apelaciones y por el Juzgado de Control, ya que la procedencia de este recurso extraordinario, es sólo contra fallos dictados por las Cortes de Apelaciones, lo que demuestra una total confusión en torno al correcto planteamiento de este recurso extraordinario, violando lo establecido en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, por las razones narradas previamente, se desestima por manifiestamente infundada la presente denuncia, de conformidad con el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Dispositiva

En atención a todas las razones previamente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara desestimado por manifiestamente infundado, el recurso de casación interpuesto. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

fraudesobreseimientorecurso de casacionderechos de la victimaproceso penalCódigo Orgánico Procesal Penal

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