Sentencia N° 70 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de febrero de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 070, Exp. A24-661, 27/02/2025
ExpedienteA24-661
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-02-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara inadmisible la solicitud de avocamiento y radicación presentada por los abogados de Elio José Barreto Aguilera, argumentando que se configuró una inepta acumulación de pretensiones. Se establece que el avocamiento y la radicación son figuras procesales incompatibles y no pueden ser solicitadas de manera conjunta. La decisión se fundamenta en la necesidad de preservar el debido proceso y la correcta administración de justicia.

Extracto de la motiva

Del contenido de las disposiciones precedentemente transcritas, se pone de manifiesto, que exclusivamente procede la aplicación de tan especial figura cuando existan graves desórdenes procesales o escandalosas infracciones al ordenamiento jurídico, que produzcan perjuicio en contra de la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática venezolana, siempre que en criterio exclusivo de este Supremo Tribunal, existan razones de interés público y social que justifiquen la medida. Por su parte, la radicación es una excepción a la regla de competencia territorial pues excluye del conocimiento de una causa al tribunal que, en principio, tiene la facultad jurisdiccional para tramitarla, de acuerdo con el principio del “forum delicti comisi”, estipulado en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirla a otro órgano judicial de igual jerarquía, es decir a un Circuito Judicial Penal distinto, en aras de la garantía de la tutela judicial efectiva con estricta sujeción a los principios de idoneidad, transparencia e independencia del órgano jurisdiccional, en tal sentido, el mencionado texto adjetivo penal establece en su artículo 64, los supuestos bajos los cuales procede tal figura cuyo contenido es el siguiente: Conforme al contenido de la disposición previamente transcrita, procederá dicha figura en caso de delitos graves, cuya perpetración haya causado alarma, sensación o escándalo público o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se encuentre paralizado de manera indefinida, una vez que el Ministerio Público haya presentado la acusación. Como se aprecia, ambas figuras procesales difieren en su naturaleza, por cuanto la admisión de la solicitud de avocamiento, trae como consecuencia la suspensión inmediata del curso de la causa, así como, la prohibición de realizar cualquier clase de actuación, por lo que serán nulos todos los actos y diligencias que se dicten con posterioridad a la admisión del mismo, así como la expedita remisión de la causa a la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal y, una vez recibido el expediente, estudiado el punto objeto de la pretensión, la decisión que resulte puede decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado en que se generó la violación denunciada, o decretar la nulidad de algún o algunos actos en específico del proceso, a fin de restablecer el orden jurídico, u ordenar la remisión del expediente a otro tribunal competente por la materia para que continúe conociendo de la causa, lo que se traduce en una sustracción de la causa de su juez natural, que surge con ocasión de un avocamiento. Por su parte, la institución de la radicación no comporta bajo ninguna circunstancia, la suspensión de la causa, ya que lo que se busca es la celeridad procesal.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento y radicación interpuesta por los abogado Alan Prats Crespo y Luis Adalberto Alfonzo Toledo.

Palabras clave

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