Sentencia N° 70 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de febrero de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 070, Exp. A23-539, 29/02/2024
ExpedienteA23-539
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-02-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los abogados de HUGO ANTONIO TERÁN, argumentando que no se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se destaca que el avocamiento es una medida excepcional y que la solicitud no puede ser admitida mientras esté pendiente una acción de amparo constitucional relacionada con el mismo asunto. La decisión busca evitar sentencias contradictorias y preservar el orden procesal.
Extracto de la motiva
Es evidente Ciudadanos Magistrados que esta situación procesal penal de nuestro representado puede cesar con el avocamiento de este Máximo Tribunal de Justicia esta situación como Tribunal de Justicia en la presente causa o en su defecto con la designación de un tribunal de instancia pare que cumpla con el deber de juzgar con las garantías constitucionales y procesales que le asisten a nuestro representado, la decisión de este máximo tribunal en este caso sería la materialización, consolidación y ratificación de un estado de derecho y justicia, esta solicitud no pretende subvertir el orden procesal o desestabilizar el proceso, al contrario busca que el mismo valla en tracto sucesivo y practico a fin de obtener la verdad de los hechos por las vías jurídicas, tampoco pretende desnaturalizar el propósito del juicio oral, nuestra constitución como norma suprema ordena que la justicia sea expedita sin dilaciones indebidas, entonces esta situación procesal de nuestro representado contraria estos principios superiores, es injusto que el estado venezolano por medio de su administración de justicia especialmente del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PRIMERO EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mantener privado de libertad a un ser humano durante seis 6 años sin esperanza de que se le celebre un juicio oral con las garantías establecidas en nuestra constitución y el código orgánico procesal penal.
Dispositiva
Declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento, interpuesta por los abogados Jairo De Jesús Rodríguez Ramos y Yoswal Nicodemo Grithman, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 244.153, y 209.808, en su condición de defensores privados del ciudadano HUGO ANTONIO TERÁN, titular de la cédula de identidad número V- 6.168.051.