Sentencia N° 70 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de marzo de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 070, Exp. C21-175, 04/03/2022
ExpedienteC21-175
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-03-04
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Silvio Fernández Guerra, defensor privado de Ebert Raúl Castro y Juana Ysabel Arcía Carry, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar la solicitud de prescripción judicial del delito de estafa agravada. La Sala fundamenta su decisión en que la resolución impugnada no se encuentra entre las decisiones recurribles por la vía del recurso de casación, ya que no confirma ni declara la terminación del proceso, el cual se encuentra en fase de juicio oral y público.

Extracto de la motiva

En cuanto a la prescripción extraordinaria o judicial de la acción penal, la cual es considerada como aquella que opera de manera inexorable en el curso del enjuiciamiento y se origina, luego de concluida la investigación adelantada por el Ministerio Público, mediante el acto conclusivo a que hubiere lugar, o la instauración de la querella acusatoria en los delitos de acción privada. Por consiguiente, el artículo 110 del Código Penal, dispone lo siguiente: "…si el juicio, sin culpa del reo, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable, más la mitad del mismo, se declarará prescrita la acción penal\

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, el Recurso de Casación, interpuesto por el abogado, SILVIO FERNÁNDEZ GUERRA, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos EBERT RAÚL CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 6.895.269 y JUANA YSABEL ARCÍA CARRY, titular de la cédula de identidad N°9.939.913, contra la decisión de fecha 27 de agosto de 2021, dictada por la Sala 10° Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

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