Sentencia N° 70 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de julio de 2021

TSJ/SCP, Sent. N° 070, Exp. C21-30, 19/07/2021
ExpedienteC21-30
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2021-07-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la abogada Dayanna Ruiz Malavé, actuando en representación de Jason Robert Urdaneta Muñoz, contra la decisión de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que había declarado sin lugar el recurso de apelación contra el sobreseimiento de la causa. La Sala concluyó que la recurrente no cumplió con los requisitos necesarios para sustentar su denuncia de errónea interpretación de normas legales y constitucionales, lo que llevó a la desestimación del recurso por infundado.

Extracto de la motiva

Por cuanto, en materia casacional no se puede hablar de los artículos constitucionales aisladamente, sino interrelacionarlos con los artículos de orden legal, (antes señalados), pues en el devenir de la sentencia que hoy se recurre efectivamente los miembros de Alzada aplicaron correctamente los prenombrados dispositivos legales. Ahora bien, la interpretación dada a los mismos es totalmente errónea en virtud de los supuestos de hecho que se manejan, por cuanto vienen conociendo una decisión de Primera Instancia donde en su momento se habló de inmotivación, un fallo que dicho sea de paso, en su página 11, de la Decisión hoy recurrida, en escuetos tres (párrafos) recogen toda la motivación de la sentencia proferida por el AQuo (sic) (12C): (...) Como corolario de lo antes expuesto, no cabe dudas que los jurisdicentes utilizan los artículos correctos, pero su interpretación es fehacientemente distinta, pues el alcance de los mismos abarcan todo lo relativo a la motivación de la sentencia, siendo su interpretación fuera de contexto, toda vez que se ampararon en dichas normas para dar visos de legalidad a una sentencia totalmente inmotivada, alegando que tiene fundamentos de hecho y de derecho, cuando es todo lo contrario, tanto así que su fundamentación es trascrita de manera textual en la pagina (sic) 11 de la Recurrida. Asi mismo, la presente sentencia hoy apelada, a lo largo de las paginas (sic) 12, 13, 14 y 15 se refieren al Sobreseimiento como Institución, a la Motivación, incluso establece Doctrina. Criterios Jurisprudenciales, pero todos ellos apuntados o direccionados a una sana motivación, que dicho sea de paso, nada tiene que ver con lo que ellos conocieron (fallo inmotivado proferido por el 12C) (sic). Inclusive, en la página 16 de la sentencia impugnada hay un razonamiento o interpretación bastante equivocada cuando arguye lo siguiente: "...Omississ...resulta confuso, ya que la recurrente alega que el fallo recurrido se encuentra inmotivado, afirmando que se encuentra: "...no plasmó las razones de hecho y de derecho en que se fundó la decisión adoptada, por lo que, hubo trasgresión de un requisito vital que debe cumplir el auto mediante el cual se decreta el sobreseimiento de la causa, tal como lo estipula el numeral 3 del articulo (sic) 306 de nuestra Norma Adjetiva Penal... ", e igualmente manifiestan que no hubo motivación del Jallo al considerar que: cuando en un fallo no se expresan las razones de hecho y de derecho, mediante las cuales se adopta una determinada resolución judicial, y dentro de un proceso que se celebró, de acuerdo con las garantías y principios constitucionales y legales. Siendo un deber incuestionable que el juez motive de forma clara los argumentos de hecho y de derecho en que basa su decisión... ". del estudio y de la revisión de la recurrida se evidencia la identificación de los imputados, así como la descripción de los hechos y los elementos de convicción recabados en la investigación por el represéntame del Ministerio Público, de igual forma los fundamentos de hecho y derechos y finalmente el dispositivo de la decisión, lo que implica que dicho fallo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 306 del COPP (sic), es decir, contiene la debida motivación por parte de la Jueza de Instancia...Omississ...toda vez, hay coincidencia entre la fundamentación del Ministerio Público y el Juez de Control, por ello la aceptación del sobreseimiento. Finalmente, es preciso señalar que esta Corte no puede suplir la actuación propia del recurrente, quien no señala específicamente en que consistió esa presunta inmotivación alegada, ya que un fallo no puede estar al mismo tiempo motivado e inmotivado en su totalidad....Omissis.., ".

Dispositiva

DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por la abogada Dayanna Ruiz Malavé, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Jason Robert Urdaneta Muñoz, contra la decisión de fecha 16 de julio de 2020, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia publicada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal en fecha 15 de enero de 2020, que decretó el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos AURA ESTELA CUBILLÁN HERNÁNDEZ y SALOMÓN BORGHOL KAL BAKJI.

Palabras clave

motivaciónsobreseimientodebido procesotutela judicialinterpretaciónsentenciaCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal

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