Sentencia N° 70 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de febrero de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 070, Exp. E16-38, 15/02/2016
ExpedienteE16-38
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-02-15
DecisiónDesistida
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano JOSÉ VACA ACOSTA, solicitado por el Gobierno de la República Helénica por la comisión de un delito. Tras la revisión de los hechos y la normativa aplicable, se determinó que el Gobierno helénico desistió de la solicitud de extradición. En consecuencia, se ordenó la libertad sin restricciones del ciudadano y el archivo del expediente relacionado con la solicitud de extradición.
Extracto de la motiva
El Estado venezolano, con relación al procedimiento de extradición, sea ésta activa o pasiva, verifica las condiciones de su procedencia, con un alto sentido de responsabilidad, por lo tanto, reconoce la extradición como una obligación moral, en consonancia con los principios del Derecho Internacional. No obstante, de acuerdo con su autodeterminación, se reserva la más absoluta libertad para conceder o negar la solicitud de extradición, si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional, o si bien no estuviese conforme con la razón y la justicia.
Dispositiva
PRIMERO: declara DESISTIDA la solicitud de extradición pasiva del ciudadano JOSÉ VACA ACOSTA, natural de Ambato, República de Ecuador y portador de la cédula de identidad venezolana para extranjeros número 81.693.340, por parte del Gobierno de la República Helénica. SEGUNDO: DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano JOSÉ VACA ACOSTA, natural de Ambato, Ecuador y portador de la cédula de identidad venezolana para extranjeros número 81.693.340, de conformidad con lo establecido en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: ORDENA el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada al ciudadano JOSÉ VACA ACOSTA, natural de Ambato, Ecuador y portador de la cédula de identidad venezolana para extranjeros número 81.693.340, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. CUARTO: ORDENA el ARCHIVO del expediente contentivo de la solicitud de detención con fines de extradición del ciudadano JOSÉ VACA ACOSTA.