Sentencia N° 70 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de marzo de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 070, Exp. E15-49, 09/03/2015
ExpedienteE15-49
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-03-09
DecisiónNotificar al Gobierno de los Estados Unidos de América sobre el término perentorio para la solicitud de extradición
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano JOSÉ GONZALO MEDEROS SUÁREZ, requerido por las autoridades de Estados Unidos. Se establece que la extradición pasiva debe ser solicitada formalmente por el gobierno requirente, y que la falta de documentación necesaria impide la procedencia de la solicitud. La Sala notifica al gobierno estadounidense sobre el término perentorio de sesenta días para presentar la solicitud formal de extradición.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal pasa a decidir sobre la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano José Gonzalo Mederos Suárez, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad V-3.657.301, por encontrarse requerido por la División de Investigaciones Interpol-Washington, mediante Notificación Roja Internacional A-384/5-2001, de fecha 30 de abril de 2001. Respecto al procedimiento de extradición pasiva, esta Sala, mediante sentencia n.° 113, de fecha 13 de abril de 2012, ha establecido los requisitos para su procedencia, señalando lo siguiente: De acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente en nuestro país, la extradición (en su modalidad pasiva) puede ser tramitada por un gobierno extranjero ante la República Bolivariana de Venezuela, básicamente, por dos vías; en primer lugar, solicitando, como medida cautelar, la detención preventiva de la persona requerida, con el compromiso de producir posteriormente, la solicitud formal de extradición, y en segundo término, presentando directamente la solicitud formal de extradición con la documentación judicial necesaria. En el presente caso, consta Notificación Roja signada con el alfanumérico A-384/5-2001, emitida por Interpol-Washington, contra el ciudadano José Gonzalo Mederos Suárez, de nacionalidad venezolana, en la cual se lee lo siguiente: PAIS SOLICITANTE: ESTADOS UNIDOS N° DE EXPEDIENTE: 2000/44561 FECHA DE PUBLICACIÓN: 30 de abril de 2001. En atención a la mencionada Notificación Roja Internacional, los funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Interpol-Caracas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el 13 de enero de 2015, practicaron la aprehensión del ciudadano José Gonzalo Mederos Suárez, notificando de dicho procedimiento al Fiscal del Ministerio Público de guardia para ese momento, quien presentó a dicho ciudadano ante el Tribunal Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha 15 de enero de 2015, el cual acordó la remisión inmediata de las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
PRIMERO: NOTIFICAR al Gobierno de los Estados Unidos de América, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos, que tiene (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano JOSÉ GONZALO MEDEROS SUÁREZ, conforme con lo establecido en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano conforme con lo previsto en el artículo 388 del mismo código. SEGUNDO: SOLICITAR al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores que realice la notificación acordada, en garantía del derecho a la libertad y al principio de presunción de inocencia, a la brevedad posible y por la vía más expedita, y que luego de realizada, informe a esta Sala de forma inmediata la fecha en que la misma fue efectuada.