Sentencia N° 70 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de marzo de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 070, Exp. A13-194, 11/03/2014
ExpedienteA13-194
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-03-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, se avoca al conocimiento de la causa 3C-6502-11, seguida contra Manuel Ricardo Falcón, tras la solicitud de avocamiento presentada por su defensora, Janny Yacira Zambrano Falcón. La Sala declara con lugar la solicitud, señalando la conducta omisiva del Ministerio Público al no cumplir con las órdenes del tribunal de primera instancia, lo que ha generado un estado de impunidad y retardo procesal. Se ordena retrotraer el proceso a la fase de investigación para que se subsanen las omisiones en la sustanciación de las pruebas solicitadas por la defensa.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, al examinar la solicitud de avocamiento, considera que el Ministerio Público ha incurrido en una conducta omisiva al no dar cumplimiento a las órdenes del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, lo que ha generado un estado de impunidad y ha vulnerado el derecho a la defensa del imputado. Se destaca la importancia de que el Ministerio Público practique todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos y se ordena que se subsanen las omisiones en la sustanciación de las pruebas solicitadas por la defensa, garantizando así el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Dispositiva

Se avoca al conocimiento de la causa 3C-6502-11, seguida al ciudadano MANUEL RICARDO FALCÓN, ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Declara con lugar la solicitud de avocamiento propuesta por la profesional del Derecho, ciudadana abogada JANNY YACIRA ZAMBRANO FALCÓN, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano MANUEL RICARDO FALCÓN. Se ordena reponer la causa al estado que se dé cumplimiento con el fallo dictado en fecha 04 de octubre de 2010, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.

Palabras clave

avocamientoderecho a la defensaMinisterio Públiconulidad de la acusación

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