Sentencia N° 70 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de marzo de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 070, Exp. R12-56, 19/03/2012
ExpedienteR12-56
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2012-03-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de una solicitud de radicación presentada por abogados del Ministerio Público, decidió declarar con lugar la solicitud de radicación de un juicio penal en el estado Zulia. La solicitud se fundamentó en la alarma y escándalo público generado por la detención de varios funcionarios de la Policía del estado Apure, acusados de delitos graves relacionados con el narcotráfico y corrupción, lo que ha afectado la imparcialidad del proceso judicial en su jurisdicción original.

Extracto de la motiva

La gravedad del delito va a depender del perjuicio o daño ocasionado a la colectividad o al individuo teniendo en cuenta factores tan diversos como la condición del agresor y del agredido, las relaciones existentes entre ellos, la edad de uno y del otro, las funciones que respectivamente desempeñan en la sociedad de que forman parte, los medios utilizados por el delincuente y la forma de cometer el hecho. Es evidente que la condición de funcionarios activos de la Policía del estado Apure, de la mayoría de los acusados, ha quebrantado la tranquilidad social de la zona, y esto por varios factores, el primero de ellos es la influencia que el cargo que ostentan tiene implícito, pudiendo con esa influencia incidir indebidamente sobre personas, factores o circunstancias que se encuentran íntimamente ligadas al proceso que se les sigue, este hecho supone además por máximas de experiencia, un altercado obligado entre la ciudadanía común que hace vida en el estado Apure, con las autoridades regionales que, en busca de la paz social, tienen como determinación legal y suprema, la obligación también de resguardar ante cualquier hecho, la tranquilidad del estado.

Dispositiva

1) CON LUGAR LA SOLICITUD DE RADICACIÓN propuesta por los ciudadanos abogados Mario Segundo Molero Rodríguez, Yolaines Benavente Pérez y Hermelinda Josefina Gámez, Fiscal Septuagésimo Séptimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Contra las Drogas, Fiscal Auxiliar Octava (E) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Auxiliar Décima (E) del Ministerio Público con domicilio en la Avenida Urdaneta, Sede Operativa del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, del juicio seguido los ciudadanos acusados ELÍAS ELIÉCER POSADA TOVAR, JOSÉ ÁNGEL PANTOJA, ARNALDO AQUILES RENGIFO ANGULO, ALBERTO RAFAEL HURTADO MENDOZA, DARÍO NAHUN POSADA TOVAR, PABLO MARTÍNEZ QUINTERO, EUDIS MISAEL SALINAS TOVAR, JOEL ALEJANDRO CORRALES JIMÉNEZ, CARLOS ALBERTO GALINDO RAMOS, JOSÉ LUIS RIERA, JUAN CARLOS DÍAZ BELTRÁN y JENNY RUSMIRA GONZÁLEZ ROMERO. 2) Se ordena RADICAR la causa en el Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Se acuerda la remisión del expediente original a la Presidencia del referido Circuito Judicial, para que proceda a su distribución, a un Tribunal de Juicio que continuará conociendo del presente caso.

Palabras clave

radicaciónjuicio penalescándalo públiconarcotráficocorrupción

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