Sentencia N° 70 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de marzo de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 070, Exp. A10-210, 01/03/2011
ExpedienteA10-210
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-03-01
DecisiónHomologar el desistimiento de la solicitud de avocamiento
Resumen
El ciudadano Casimiro José Yánes solicitó avocamiento en relación con un juicio por desaparición forzada de personas, pero posteriormente desistió de la solicitud tras ser absuelto. La Sala de Casación Penal del TSJ, al considerar que han cesado los motivos de la solicitud, decide homologar el desistimiento. Se menciona que el desistimiento debe ser homologado por el juez según el Código de Procedimiento Civil y se citan sentencias previas que respaldan esta decisión.
Extracto de la motiva
Con el propósito de resolver el desistimiento presentado por el ciudadano Casimiro José Yánes, esta Sala observa que el objeto de la solicitud de avocamiento es la nulidad de las actuaciones y la reposición de la causa al estado de que se presente un nuevo acto conclusivo que cumpla con los requisitos de ley, mediante el cual se identifiquen los elementos que correspondan al enjuiciamiento del solicitante y del otro ciudadano acusado. No obstante, según manifestó quien pretende el avocamiento, él fue “absuelto por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Estado Vargas; y considero que cesaron los motivos que originaron las presente solicitud de Avocamiento”. En virtud de tal decisión, el ciudadano Casimiro José Yánes desistió de la solicitud de avocamiento incoada ante esta Sala, lo cual se traduce en el decaimiento del interés del solicitante-desistente de obtener una decisión sobre la procedencia o no del avocamiento pedido. Ahora bien, el desistimiento de la petición avocatoria se rige por los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son aplicables a la causa de modo supletorio por disposición del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, para que este acto del solicitante produzca el efecto de poner fin al presente procedimiento avocatorio, se requiere la homologación del juez, tal como lo prevé el segundo aparte del citado artículo 263 y lo sostiene, entre otros, Rengel-Romberg (2003, pág. 354) en el ámbito doctrinario.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, homologa el desistimiento de la solicitud de avocamiento, efectuado por el ciudadano Casimiro José Yánes, asistido por el ciudadano abogado Naúl Arévalo Campos. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.