Sentencia N° 70 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de marzo de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 070, Exp. C10-003, 02/03/2010
ExpedienteC10-003
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-03-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 2 de marzo de 2010, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Yajaira Margarita Rodríguez Orellana, anulando los fallos previos de la Corte de Apelaciones y del Tribunal Tercero de Primera Instancia. La Sala determinó que hubo una errónea interpretación del artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, al no advertir a la acusada sobre el cambio de calificación jurídica de los hechos, lo que vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso.
La decisión de la Corte de Apelaciones de confirmar la condena por Lesiones Preterintencionales Gravísimas, sin haber realizado la advertencia correspondiente sobre el cambio de calificación, fue considerada como un vicio que afectó el proceso. La Sala de Casación Penal ordenó la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un tribunal distinto, asegurando así el respeto a los derechos de la acusada y la correcta aplicación de la ley.
Este fallo resalta la importancia de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso en el marco del sistema penal, enfatizando que cualquier cambio en la calificación jurídica debe ser debidamente comunicado a las partes involucradas para evitar sorpresas procesales.
Extracto de la motiva
La Sala al realizar la interpretación de la citada disposición legal, observa que la misma contempla la hipótesis del posible cambio de calificación jurídica no considerada por ninguna de las partes y faculta al juez sentenciador para realizar dicha advertencia terminada la recepción de pruebas, si antes no lo hubiese hecho, para que el acusado declare nuevamente y las partes tengan la posibilidad de solicitar la suspensión del juicio, recabar nuevas pruebas o preparar su defensa. Que dicha norma es una garantía del debido proceso que tiende a prevenir al acusado sobre sorpresivas calificaciones jurídicas del hecho por el cual es sometido a juicio y así no conculcar el derecho de la defensa del acusado, reconocido como derecho fundamental en el numeral 1° del artículo 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
La Sala de Casación Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR, la presente denuncia de casación interpuesta por la defensa de la ciudadana acusada YAJAIRA MARGARITA RODRÍGUEZ ORELLANA, y ANULA el fallo emitido por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, del 22 de octubre de 2009, así como la sentencia dictada por el Tribunal Tercero Primera Instancia en Función de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, del 28 mayo de 2009, y en consecuencia, ORDENA la celebración de un nuevo juicio oral y público, ante otro tribunal distinto del que conoció la presente causa. Así se decide.
Palabras clave
Lesiones PreterintencionalesDerecho a la defensaDebido proceso