Sentencia N° 70 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de marzo de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 070, Exp. R03-0411, 16/03/2004
ExpedienteR03-0411
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2004-03-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación del juicio seguido contra los ciudadanos Humberto José Valera Pinto y Ever Giovanny Jaraba Ascencio, acusados de delitos graves. La defensa argumentó que la radicación era necesaria debido a la alarma y escándalo público generados por el caso, pero la Sala constató la inexistencia de tales circunstancias y la falta de dilaciones en el proceso. Finalmente, la Sala declaró sin lugar la solicitud de radicación.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, en lo que respecta al supuesto de alarma, sensación y escándalo público, el 20 de abril de 2001 estableció: “...Así que no es en el escándalo en sí en lo que se finca la radicación, sino en el escándalo entendido como causa de alarma o inquietud o susto por un peligro, o como causa de sensación o emoción causado por un hecho. Además aquella alarma debe abarcar también la que pueda oprimir y angustiar a los imputados, si es que se dan en realidad las condiciones en las cuales vean peligrar sin duda la recta apreciación de los hechos y la justicia del consiguiente fallo. Mas en este caso no ha habido las situaciones que hagan temer con propiedad que tal ocurrirá: es natural que los medios (periódicos, radio y televisión) hagan un hecho noticioso de los acontecimientos que puedan serlo y máxime si son delictuosos. Si tal cobertura fuera causa de radicación, el mapa jurídico y geográfico del país se vería trastornado por un inacabable ir y venir de juicios radicados por semejante causa. Si por razones de esta índole se radicaran juicios, puede aseverarse que pocos juicios reposarían en su congruo lugar...”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la radicación del juicio formulada por la Defensa de los ciudadanos acusados Ever Giovanny Jaraba y Humberto José Valera Pinto. Publíquese y regístrese.