Sentencia N° 70 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de febrero de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 070, Exp. C00-1504, 26/02/2003
ExpedienteC00-1504
PonenteJULIO ELÍAS MAYAUDÓN GRAÜ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-02-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 26 de febrero de 2003, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte acusadora contra la condena de Virginia Fuster Pico por homicidio calificado y utilización de adolescente para delinquir. La Sala consideró que la pena impuesta por el tribunal inferior era excesiva y no se ajustaba a los principios de proporcionalidad y justicia, por lo que se anuló la decisión en cuanto a la penalidad y se impuso una nueva pena de veintinueve años de presidio.
Extracto de la motiva
La admisión de los hechos si se aplica correctamente puede ser un instituto muy eficaz para poner fin a un gran número de procesos, en los cuales por reconocer el acusado los hechos que se le imputan, resultaría inútil u ocioso, además de oneroso para el estado, continuar con un proceso penal que puede definirse allí mismo; pero si por el contrario su utilización o aplicación se hace en forma errada, alterando su fin o naturaleza bien sea por el Juez, el Ministerio Público o cualquier otra de las partes, más bien va a surgir como un instrumento para desviar la justicia y hasta para crear un estado de impunidad, que constituye el principal reclamo a la justicia penal en los actuales momentos. En este sentido, en cuanto a la naturaleza jurídica de la admisión de los hechos, la misma no puede entenderse como un atenuante e incluirla en el elenco de los atenuantes genéricos que traen como consecuencia, al momento de aplicar la pena, la utilización de las reglas contempladas en el artículo 37 del Código Penal.
Dispositiva
1º DECLARA SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte acusadora. 2º Declara la nulidad del fallo de la recurrida en cuanto a la penalidad impuesta a la acusada VIRGINIA FUSTER PICO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 y 190 del Código Orgánico Procesal Penal. 3º Condena a la acusada VIRGINIA FUSTER PICO, a cumplir la pena de VEINTINUEVE (29) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CONSUMADO, HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y UTILIZACIÓN DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR.
Palabras clave
homicidio calificadoparricidioutilización de adolescenteadmisión de hechosproporcionalidadpenajusticia penalcódigo penal