Sentencia N° 70 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de febrero de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 070, Exp. C01-0762, 19/02/2002
ExpedienteC01-0762
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-02-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por el defensor público en representación de los acusados. La decisión impugnada confirmaba la negativa del Tribunal de Ejecución de otorgar el beneficio de suspensión condicional de la pena. La Sala argumentó que la decisión del tribunal de ejecución no era recurrible en casación, ya que se trataba de un auto y no de una sentencia, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

Al respecto podemos señalar que cuando el juez de ejecución emite una resolución, se trata de un auto y no de una sentencia como tal, según lo establece el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal cuando dice que se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer y se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente. De manera tal, que la decisión que se impugna en este acto no es por su naturaleza recurrible en casación, ya que según el artículo 432 de la impugnabilidad objetiva, las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos y el artículo 459 de las decisiones recurribles, señala que el recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, o en contra de aquellas decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Defensor Público, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de agosto de 2001, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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