Sentencia N° 7 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de febrero de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 007, Exp. E25-25, 04/02/2025
ExpedienteE25-25
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2025-02-04
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana ZAIDA ROSA GABRIELA LÓPEZ LEAL, requerida por la presunta comisión del delito de estafa, previsto en el artículo 462 del Código Penal venezolano. La decisión se fundamenta en la existencia de una orden de aprehensión emitida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, así como en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación nacional e internacional sobre extradición.
Se establece que la extradición se solicita en virtud de la detención de la ciudadana en Colombia y se garantiza que será juzgada únicamente por el delito mencionado, respetando sus derechos y garantías procesales. La Sala también verifica que el delito de estafa está tipificado en ambas legislaciones, cumpliendo así con el principio de doble incriminación, y que no se considera un delito político, lo que hace procedente la solicitud de extradición.
Finalmente, se ordena remitir copia certificada de la decisión al Poder Ejecutivo Nacional para su ejecución, asegurando que se respeten todas las garantías procesales durante el proceso judicial en Venezuela.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 266, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 1 del artículo 29, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en los artículos 382 al 385, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de Extradición Activa de la ciudadana ZAIDA ROSA GABRIELA LÓPEZ LEAL, identificada en el expediente con la cédula de identidad venezolana número 21.112.623, de conformidad con las siguientes consideraciones de Ley. El Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.644 del 17 de septiembre de 2021, en su Libro Tercero, “De los Procedimientos Especiales”, Título VI, artículo 382, establece, que el procedimiento de extradición se rige por las normas de dicho Título, así como, por los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela; y el artículo 383, regula la Extradición Activa, de la manera siguiente: “Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición activa. A tales fines, se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional... Bajo estos supuestos, esta Sala de Casación Penal conforme con lo dispuesto en la legislación que rige la materia, observa que entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela, no existe tratado bilateral de extradición; sin embargo, las Repúblicas de Ecuador, Bolivia, Perú, Colombia y Venezuela, suscribieron el Acuerdo sobre Extradición firmado en Caracas el 18 de julio de 1911, aprobado por el Poder Legislativo Nacional el 18 de junio de 1912 y ratificado por el Poder Ejecutivo Nacional el 19 de diciembre de 1914, ratificado a su vez por la República de Colombia, el 28 de julio de 1914, y su respectivo canje de notas, en el cual los Estados Parte, respecto de la entrega mutua de procesados o condenados por las autoridades judiciales de estos, acordaron, entre otras cosas, lo siguiente: “...Artículo I. Los Estados Parte se comprometen a entregarse mutuamente, en los casos previstos en este Acuerdo, a las personas que sean objeto de un proceso penal o que hayan sido condenadas por las autoridades judiciales de uno de los Estados Parte, siempre que el hecho que motive la solicitud de extradición sea punible en el Estado requerido...”.
Dispositiva
PRIMERO: declara PROCEDENTE solicitar a la República de Colombia, LA EXTRADICIÓN ACTIVA de la ciudadana ZAIDA ROSA GABRIELA LÓPEZ LEAL, de nacionalidad venezolana, identificada con la cédula de identidad número V-21.112.623, para su enjuiciamiento penal en territorio venezolano, por la presunta comisión del delito de Estafa. SEGUNDO: El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, asume el firme compromiso ante las autoridades de la República de Colombia, que a la ciudadana ZAIDA ROSA GABRIELA LÓPEZ LEAL, de nacionalidad venezolana, identificada con la cédula de identidad número V-21.112.623, se le seguirá proceso penal únicamente por su presunta participación en la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal; con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.