Sentencia N° 7 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de febrero de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 007, Exp. E24-9, 01/02/2024
ExpedienteE24-9
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2024-02-01
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano CHAMEL GASPARD MORELL, requerido por la presunta comisión de delitos de estafa agravada, fraude y asociación. Se establece que los delitos fueron cometidos en el territorio venezolano y que el ciudadano se encuentra ubicable en Panamá, cumpliendo así con los requisitos para la extradición según la legislación nacional e internacional aplicable.
Extracto de la motiva
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR Precisado lo anterior, la Sala de Casación Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la procedencia de la solicitud de extradición activa del ciudadano CHAMEL GASPARD MORELL; y, al respecto, observa: El Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de enero de 2024, ordenó el inicio del procedimiento de extradición activa del ciudadano CHAMEL GASPARD MORELL, previa solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, al tener conocimiento de la ubicación del mencionado ciudadano en la República de Panamá, y al encontrarse requerido mediante orden de aprehensión por la presunta participación en la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA, FRAUDE, y ASOCIACIÓN. Ahora bien, tomando en consideración las prescripciones de Derecho Internacional aplicables al caso que nos ocupa, esta Sala de Casación Penal observa, que entre la República de Panamá y la República Bolivariana de Venezuela, no existe tratado bilateral de extradición; sin embargo, ambos países, con motivo de la Conferencia Especializada Interamericana sobre Extradición, celebrada en la ciudad de Caracas, del 16 al 25 de febrero de 1981, suscribieron la Convención Interamericana sobre Extradición, siendo decretada como Ley Aprobatoria en la República Bolivariana de Venezuela, mediante Gaceta Oficial N° 2.955, Extraordinario, publicada el 11 de mayo de 1982, así como en los Principios del Derecho Internacional sobre extradición, que se encuentran desarrollados en el mencionado instrumento jurídico. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 9 de 40 Dicha Convención sobre la materia en parti
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDENTE la extradición activa del ciudadano CHAMEL GASPARD MORELL, de nacionalidad venezolana, identificado en el expediente con la cédula de identidad número 5.454.751, al Gobierno de la República de Panamá, para ser sometido a un proceso penal por su presunta participación en los delitos de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462, en concordancia con la agravante específica establecida en el artículo 482, ambos del Código Penal; FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 464, numeral 2, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Héctor Joseph Dager, y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.