Sentencia N° 7 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de marzo de 2020
TSJ/SCP, Sent. N° 007, Exp. E20-21, 13/03/2020
ExpedienteE20-21
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2020-03-13
DecisiónNotificar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Dr. Maikel José Moreno Pérez, se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Renan José Fernández Matos, requerido por la República Francesa. Se determinó que la competencia para conocer del procedimiento de extradición corresponde a esta Sala, conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los tratados internacionales ratificados por Venezuela.
Se notificó a la República Francesa que tiene un plazo de sesenta días para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria. En caso de no presentar la documentación requerida dentro de este plazo, se ordenará la libertad inmediata del ciudadano requerido, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y el Convenio de Extradición entre ambos países.
La decisión se fundamenta en la falta de la solicitud formal de extradición y la documentación que sustente dicha petición, lo que es necesario para examinar los requisitos de fondo que rigen la materia de extradición en el derecho interno e internacional.
Extracto de la motiva
En concordancia con lo anterior, respecto al procedimiento de extradición, el Estado venezolano verifica las condiciones de su procedencia con un alto sentido de responsabilidad, por lo tanto, reconoce la extradición como una obligación moral, en consonancia con los principios del Derecho Internacional. Sin embargo, de acuerdo con su autodeterminación, se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se oponen los principios de nuestra legislación nacional o no estuviese acorde con la razón y la justicia. En el caso bajo análisis, la Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Zulia con sede en Maracaibo, colocó a la orden del Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con Competencia Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, al ciudadano RENAN JOSÉ FERNÁNDEZ MATOS, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo del estado Zulia; ordenando remitir las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 386 y 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Recibido en la Sala de Casación Penal el expediente contentivo del proceso de extradición seguido contra el ciudadano RENAN JOSÉ FERNÁNDEZ MATOS, se verificó que no cursa en autos la solicitud formal de extradición del mencionado ciudadano por parte de la República Francesa, ni la documentación judicial que sustente dicha petición, la cual resultaba necesaria para examinar los requisitos de fondo que en cuanto al Derecho interno e internacional, rigen la materia de extradición. Se aprecia que en las leyes venezolanas que regulan los procedimientos de extradición, no existen normas específicas que señalen requisitos formales para estimar la procedencia de esta. De modo que se torna imperioso acudir, a la normativa citada, que por lo general recoge principios de Derecho Internacional generalmente aceptados, y de ella, derivan los requisitos siguientes: (A) solicitud formal de extradición, realizada por los correspondientes agentes diplomáticos; (B) copia, debidamente autorizada, del mandamiento de prisión o auto de detención; (C) declaraciones en virtud de las cuales fue dictada la orden de detención; (D) toda la documentación necesaria que evidencie o pruebe la responsabilidad del solicitado; (E) copia debidamente certificada de la documentación; y, (F) copia de las leyes o textos aplicables al caso concreto. Aunado a ello, las decisiones en las que se fundamenten la solicitud de extradición pasiva deben contener de manera precisa las circunstancias de lugar, modo y tiempo del hecho investigado o establecido, las disposiciones legales aplicables y aquellas concernientes a la prescripción de la acción penal o de la pena. De igual forma, en la solicitud se deberá indicar todos los datos que sirvan para la identificación plena de la persona que se encuentra solicitada en virtud a una extradición, incluyendo datos filiatorios y señas particulares correspondientes. Asimismo, en los casos en que las solicitudes sean emitidas en idioma distinto al español, la documentación deberá estar debidamente traducida al idioma castellano.
Dispositiva
NOTIFICAR a la República Francesa, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene, desde el día siguiente de su notificación efectiva, para presentar la solicitud formal de extradición, y la documentación judicial necesaria que la sustente, en el procedimiento de extradición seguido al ciudadano RENAN JOSÉ FERNÁNDEZ MATOS.