Sentencia N° 7 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de enero de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 007, Exp. C15-288, 22/01/2016
ExpedienteC15-288
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-01-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de Gabriel José Pino Lubaton, quien fue condenado por delitos de violencia sexual. La defensa argumentó que la sentencia de la Corte de Apelaciones carecía de motivación y que se habían infringido derechos constitucionales. Sin embargo, el tribunal concluyó que el recurso no cumplía con los requisitos legales establecidos y que la decisión de la Corte de Apelaciones era válida.

Extracto de la motiva

A todas luces se observa del contenido de la sentencia condenatoria emitida por el TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, que demuestran que la referida decisión, contiene argumentos ilógicos y contradictorios, inclinó la balanza de la justicia hacia la impunidad en cuanto a que dio valor en todo su contexto a las declaraciones de la Niña (se omite el nombre) de 06 años de edad, y lo estableció como prueba anticipada, tomando prueba para decidir como víctima y el dicho en su declaración la tomo (sic) como testigo de la ciudadana LUISA ELENA ZAMORA SOTO, plenamente identificada en autos, se pudo apreciar y demostrar que la Niña (…) en su declaración siempre dijo que fue penetrada y violada por el ciudadano GRABIEL (sic) JOSÉ PINO LUBATON (…) y mediante la medicatura forense se pudo demostrar que no fue así (…) si no pudo definir lo que era una penetración menos puede saber que le ocurrió a su mamá la ciudadana LUISA ELENA ZAMORA SOTO (…) denunció que se violó (sic) los artículos 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, se apartó (sic) de las reglas de la lógica, al inferir que el ciudadano GRABIEL (sic) JOSÉ PINO LUBATON (…) es responsable de los delitos de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN VÍA ANAL, prevista y sancionada en el artículo 259 primer párrafo de la ley para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la niña (se omite el nombre) de 06 años de edad y el delito de VIOLENCIA SEXUAL, con penetración vía anal, sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la víctima ciudadana LUISA ELENA ZAMORA SOTO (…) Ahora bien, la ciudadana juez que dio por cierto, la muerte de la ciudadana LUISA ELENA ZAMORA SOTO, (…) se pronunció (sic) en los siguientes términos [.] Los antes indicados medios probatorios fueron admitidos en la audiencia preliminar verifica del auto de apertura a juicio, pero no fueron admitidos en la audiencia preliminar verifica del auto de apertura a juicio, pero no fueron recepcionados en juicio oral, por el Ministerio Público como parte oferente expreso: ‘… se prescinde de la declaración ciudadana (sic) ALEXIA HERRERA, toda vez que si bien es cierto se hicieron todas las diligencias para su localización y comparecencia ante éste Tribunal, no es menos cierto que estas fueron infructuosas y en relación a la ciudadana Luisa Elena Zamora Soto, (…) se tuvo conocimiento que la misma falleció (…) no teniendo una prueba un acta de función (sic) para poder probar el fallecimiento de su muerte (sic)…” y a no tener (sic) esa declaración de la ciudadana LUISA ELENA ZAMORA SOTO, (…) se viola el principio de Contradicción art. 18, del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el abogado LUIS ALBERTO BOLÍVAR LEÓN, Defensor Privado actuando en representación del ciudadano GABRIEL JOSÉ PINO LUBATON, contra el fallo proferido el siete (7) de mayo de 2015, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que declaró sin lugar el recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

violencia de géneroderechos humanospruebasentenciainfracciónjusticiaCódigo Orgánico Procesal Penal

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