Sentencia N° 7 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de enero de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 007, Exp. C14-449, 15/01/2015
ExpedienteC14-449
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-01-15
DecisiónDESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por la abogada Zulma Josefina Camacho Sánchez, defensora privada de Carlos Enrique Suarez Aldana, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación. La Sala concluye que las denuncias presentadas por la defensa carecen de fundamento y no cumplen con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, lo que lleva a la desestimación del recurso por manifiestamente infundado.

Extracto de la motiva

La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal conozca los recursos de casación que se ejerzan contra las decisiones de las cortes de apelaciones o cortes superiores, se encuentra establecida en el artículo 29, numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone: 'Es de la competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:…2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal'. En consecuencia, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse sobre el recurso de casación interpuesto por la abogada Zulma Josefina Camacho Sánchez defensora privada del ciudadano Carlos Enrique Suarez Aldana. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por la abogada Zulma Josefina Camacho Sánchez defensora privada del ciudadano Carlos Enrique Suarez Aldana, contra decisión dictada el once (11) de agosto de 2014 por la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Remítase el expediente.

Palabras clave

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