Sentencia N° 7 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de febrero de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 007, Exp. C12-379, 06/02/2013
ExpedienteC12-379
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-02-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Luis Alberto Salcedo León, quien había sido condenado a 30 años de prisión por secuestro agravado. La defensa alegó la errónea interpretación de normas procesales y la obtención ilegal de pruebas, pero la Sala de Casación Penal consideró que las denuncias carecían de fundamentación adecuada y desestimó el recurso. La decisión fue firmada el 6 de febrero de 2013.
Extracto de la motiva
La defensa denuncia la errónea interpretación del artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la interposición del recurso, el cual contiene el principio procesal referido a la licitud de pruebas, pero no precisa cómo fue erróneamente interpretada dicha norma y cuál sería, según su criterio, el sentido correcto que ha debido dársele. En efecto, la recurrente se limita a señalar que la Corte de Apelaciones interpretó erróneamente la citada disposición legal, cuando “hizo caso omiso” a la denuncia planteada en el recurso de apelación referida a que la sentencia condenatoria se basó en pruebas obtenidas ilegalmente, ya que su defendido fue torturado y “el procedimiento se realizó en violación de un domicilio sin la debida orden de allanamiento”. Según jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Penal, “cuando se denuncia, la supuesta errónea interpretación de unas disposiciones legales sustantivas o adjetivas, menester es señalar concreta, separada y ordenadamente, porqué cada una de esas normas, en criterio del recurrente, fueron indebidamente interpretadas, cuál es la interpretación que según su óptica, es la correcta, y a la vez, el efecto jurídico de la pretendida interpretación anómala” (Vid: Sent. N° 33 del 28-02-2012). La presente denuncia carece de la debida fundamentación, razón por la cual la Sala considera procedente desestimarla, por manifiestamente infundada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado LUIS ALBERTO SALCEDO LEÓN. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
secuestradorcasaciónCorte de Apelacionespruebas ilegales