Sentencia N° 7 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de febrero de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 007, Exp. A11-205, 09/02/2012
ExpedienteA11-205
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-02-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de avocamiento presentada por los defensores de varios ciudadanos acusados de hurto calificado. La solicitud se fundamentó en la falta de motivación de la decisión de la Corte de Apelaciones que revocó una medida cautelar sustitutiva de privación de libertad. La Sala declaró su competencia para conocer del asunto y admitió la solicitud de avocamiento, argumentando que la intervención del Tribunal Supremo es necesaria para corregir graves irregularidades procesales que afectan el orden jurídico.

Extracto de la motiva

La potestad para que el Tribunal Supremo de Justicia solicite algún expediente y se avoque a conocerlo, está expresada en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece: 'Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone la Ley...'. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desordenes procesales, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. En este sentido, la Sala observa que el objeto de la petición es que la Sala Penal se avoque al conocimiento de la causa que cursa en contra de los ciudadanos JOSÉ ANICETO SILVA MÉNDEZ, RAFAEL IFRAÍN ACOSTA RAGO, EDICSON INOCENTE CASTRO BETANCOURT y ALEXANDER JOSÉ JOTA, ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, tipificado en el numeral 1 del artículo 453 del Código Penal en relación con el artículo 99 'eiusdem'.

Dispositiva

La Sala de Casación Penal, declara su competencia para conocer del presente asunto en aplicación del artículo 31.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

avocamientohurto calificadomedida cautelarderecho penal

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