Sentencia N° 7 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de enero de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 007, Exp. C08-229, 20/01/2009
ExpedienteC08-229
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-01-20
DecisiónAdmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el abogado Carlos Andrés Pérez en representación de JUAN CARLOS VILLEGAS PARRA, quien fue condenado a diez años de presidio por homicidio calificado. El recurso fue presentado debido a la alegación de falta de motivación en la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó la condena. La Sala declaró admisible el recurso y convocó a una audiencia pública para su discusión.

Extracto de la motiva

La decisión recurrida, no resolvió los puntos impugnados por el recurrente dentro del contenido de la segunda denuncia por infracción de forma en cuanto a el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del estado Miranda, extensión Barlovento está incursa irreversiblemente en “…falta manifiesta en la motivación de la sentencia…” lo que la llevó a dictar un fallo en segunda instancia definitivamente inmotivado, y por ende violatorio a la tutela judicial efectiva, al debido proceso con relación al derecho a la defensa, a la presunción de inocencia, a la motivación de los fallos judiciales, según sentencia 150 de fecha 24 de marzo del año 2000 de este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional y al derecho a petición del justiciable en este caso mi representado: JUAN CARLOS VILLEGAS PARRA, no siendo permitido esto en un Estado credo con raigambre democrático y social de Derecho y de justicia que propugna como valores fundamentales de su ordenamiento jurídico y de su actuación…

Dispositiva

Esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo ordenado en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ADMISIBLE dicho recurso y, en consecuencia, CONVOCA a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.

Palabras clave

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