Sentencia N° 7 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de enero de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 007, Exp. C07-0548, 15/01/2008
ExpedienteC07-0548
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-01-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por las defensoras privadas de JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ MADERA, argumentando que fue presentado fuera del lapso legal establecido. La Corte de Apelaciones había dictado una sentencia el 14 de agosto de 2007, y el recurso fue interpuesto el 29 de octubre de 2007, superando el plazo de quince días hábiles para su presentación. La Sala fundamentó su decisión en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, que regula los plazos para la interposición de recursos.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: El 20 de septiembre de 2007, fue impuesto de la decisión dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ MADERA. El 29 de octubre de 2007, las ciudadanas abogadas Gioconda Arias y Nataly Ivanohua Pérez Viña, Defensoras Privadas, del ciudadano JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ MADERA interpusieron el recurso de casación ante la Sala Quinta de la Corte Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Consta al folio 208 del expediente, auto de fecha 24 de octubre de 2007, emitido por la Corte de Apelaciones antes mencionada, cuyo tenor es el siguiente: “...La suscrita Abg (sic) ROSA CADIZ RONDÓN, Secretaria, adscrita a la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA, según consta en el Libro Diario llevado por esta Sala, que desde el día hábil siguiente al 20-09-07 (sic), hasta el día de hoy exclusive, han transcurrido QUINCE (15) días hábiles, a saber: 21,24,25,26 y 27 de Septiembre, 1, 2, 3, 4, 5, 17, 18, 19, 22, y 23 de Octubre de 2007 de acuerdo con el Libro Diario llevado en este Tribunal de Alzada…”. El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que: “...el recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado se encontrare privado de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado (…) Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo...”. En el presente caso, la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas publicó la sentencia y posteriormente impuso la decisión al ciudadano JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ MADERA, por lo que el lapso para interponer el recurso se inició a partir del día siguiente a esta última notificación, es decir, desde el 20 de septiembre de 2007 inclusive.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de casación interpuesto por las defensoras privadas del imputado JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ MADERA, en contra de la sentencia dictada el 14 de agosto de 2007, por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.