Sentencia N° 7 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de enero de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 7, Exp. R06-0373, 23/01/2007
ExpedienteR06-0373
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-01-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a las solicitudes de radicación de juicio presentadas por el Fiscal y la víctima, declara Sin Lugar dichas solicitudes. Se argumenta que la causa no presenta los supuestos que justifican la radicación, ya que se ha designado un juez accidental para continuar con el proceso. La decisión se fundamenta en la normativa que regula la radicación de juicios en casos de delitos graves que causan alarma pública, pero se concluye que la situación ha sido solventada con la constitución del tribunal correspondiente.

Extracto de la motiva

El artículo 5, numeral 40 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que la Sala de Casación Penal deberá: “Conocer de las solicitudes de radicación de juicio y de conmutación de penas”. Así mismo, el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que: “En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”. Según el antes trascrito artículo, la finalidad de radicar un juicio consiste en sustraer el conocimiento de una causa del tribunal que le corresponde, de acuerdo con el principio del “forum delicti comisi”, establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a otro Tribunal de igual categoría pero de otro Circuito Judicial Penal, en virtud de que en el mismo se han suscitado las irregularidades que señala la mencionada norma, constituyéndose así, en una excepción a la regla de competencia por el territorio.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR las solicitudes de radicación de juicio, solicitadas por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia Plena, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, abogado Omar Antonio González Pérez y por la víctima, abogada Carmen Rosa Campolargo Viera. Publíquese, regístrese, remítase y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

radicación de juiciohomicidio calificadoalarma públicainhibición de juecesproceso penaltribunal mixtojusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca