Sentencia N° 7 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de febrero de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 007, Exp. CC05-0518, 07/02/2006
ExpedienteCC05-0518
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoPeticion Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-07
DecisiónIncompetente
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se declara incompetente para conocer de la 'petición constitucional' presentada por José Francisco Piñango Piñango, argumentando que la competencia para conocer de la impugnación por inconstitucionalidad de leyes orgánicas corresponde a la Sala Constitucional. Se resalta que la solicitud del demandante busca la revisión de la constitucionalidad de las Leyes Orgánicas del Poder Electoral y del Tribunal Supremo de Justicia, alegando su inconstitucionalidad por colisión con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir, observa: Con base al principio iura novit curia (Sentencia N° 7, del 01/02/00, de la Sala Constitucional, caso: José Amado Mejía Betancourt) y a pesar de lo impreciso e indeterminado de la supuesta 'petición constitucional', presentada por el ciudadano José Francisco Piñango Piñango, del contenido del escrito se puede deducir que el solicitante en definitiva, impugna la publicación de las Leyes Orgánicas del Poder Electoral y la del Tribunal Supremo de Justicia, al considerarlas inconstitucionales por colidir con nuestra Carta Magna. Es decir, pretende el peticionario, la revisión de la constitucionalidad de las leyes orgánicas antes señaladas, así como su impugnación por colisión con el texto fundamental, siendo el único procedimiento compatible con tal petición, el recurso de inconstitucionalidad de leyes, denominado, control concentrado de la constitucionalidad, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, respecto a la competencia constitucional y legal atribuida a los órganos jurisdiccionales para el conocimiento de dicho recurso, el artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que: 'Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: 1.- Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional que colidan con esta Constitución...'. De igual forma, el artículo 5° numeral 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que: 'Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República:... Sala Constitucional... 6.- Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el ejercicio del control concentrado de la constitucionalidad.'
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA para conocer de la 'petición constitucional' presentada por el ciudadano José Francisco Piñango Piñango y DECLINA SU CONOCIMIENTO EN LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 5°, numerales 6 y 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se ORDENA, remitir el expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; así como remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Primera Instancia Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná.
Palabras clave
peticion constitucionalincompetencialey organica del poder electoralley organica del tribunal supremo de justiciacontrol concentradoconstitucionalidadasamblea nacional