Sentencia N° 7 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de marzo de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 007, Exp. C04-0029, 03/03/2005
ExpedienteC04-0029
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-03-03
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, revisó el recurso de casación interpuesto por la defensa de LUIS ALBERTO URBINA, condenado por homicidio calificado y homicidio calificado en grado de frustración. La Sala declaró desestimado el recurso por considerarlo manifiestamente infundado, argumentando que los recurrentes no cumplieron con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la presentación del recurso. Además, se modificó la pena impuesta, considerando las circunstancias atenuantes del caso.
Extracto de la motiva
La Sala Penal ha establecido repetidamente que en el escrito contentivo del recurso de casación se debe indicar en forma concisa y clara los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación o por errónea interpretación. Aparte de eso quien recurre debe expresar de qué manera impugna el fallo e indicar los motivos de procedencia, que de ser varios han de ser fundamentados por separado. En el presente caso los recurrentes no le dieron cumplimiento a los requisitos que debe contener el escrito contentivo del recurso de casación, tal como lo establece el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, pues no fueron claros en la exposición de sus alegatos al fundamentar la primera y tercera denuncia. Por otra parte, en la segunda denuncia le atribuyeron el vicio a la decisión del tribunal de juicio y no a la decisión de la Corte de Apelaciones, como lo establece el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por la Defensa del ciudadano LUIS ALBERTO URBINA, contra la sentencia dictada el 14 de noviembre de 2003 por la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; De oficio anula la pena impuesta al referido imputado; y condena al ciudadano imputado LUIS ALBERTO URBINA a cumplir la pena de VEINTIÚN AÑOS Y OCHO MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal y por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el ordinal 1° del artículo 408 “eiusdem” en relación con los artículos 82 y 87 del citado código.
Palabras clave
homicidio calificadocasación penalinmediaciónCódigo Orgánico Procesal Penalpenaatenuantesderechos del imputado