Sentencia N° 7 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de enero de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 007, Exp. CC03-0003, 24/01/2003
ExpedienteCC03-0003
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-01-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia en relación a una querella interpuesta por varios ciudadanos. Se determinó que los hechos ocurrieron en el Área Metropolitana de Caracas, lo que justifica la competencia del Tribunal Décimo Tercero de Control de esa jurisdicción. La Sala consideró que la radicación del juicio debía ser en el Estado Aragua, dado que los delitos imputados se relacionan con los sucesos del 11 de abril de 2002, donde se tipifican conductas delictivas como homicidio calificado y otros delitos conexos. Finalmente, se decidió remitir el expediente al tribunal competente para su conocimiento.

Extracto de la motiva

La Sala consideró justo y necesario el radicar la causa referida a esos cuatro ciudadanos imputados, que fueron los únicos señalados con reiteración por los medios y numerosas personas como culpables del delito de homicidio. También decidió la Sala que todos los hechos en conexión con los del caso Puente Llaguno (por el cual – reitérase- fueron procesados y condenados a priori, sin fórmula de juicio, y por quienes no tienen para nada la potestad de dictar sentencias y administrar justicia penal), deben seguir el destino de esa misma causa ya radicada, esto es, ser investigada y decidida por los tribunales penales del Estado Aragua. Pero eso no quiere decir que todos los hechos ocurridos el 11, 12, 13 y 14 de abril de 2002, deban ser radicados en el Estado Aragua. Entre otras razones porque los ahora investigados por ellos o los eventualmente investigables, no han sido señalados como culpables o no al menos con la misma intensidad ni mucho menos. Y sobre todo porque la supuesta remisión de todos esos casos para el Estado Aragua, desconocería de un todo el principio que informa la atribución de competencia penal por el territorio.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, remite el expediente al Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que conozca de la querella interpuesta por los abogados MERLY JACQUELINE MORALES, NARCISO DÍAZ MACHUCA y AMADO ANTONIO MOLINA YÉPEZ, apoderados judiciales de los ciudadanos ACELIA DUQUE, ÉDGAR MÁRQUEZ, FRANCISCO ABAD MORA, FERNANDO MENDOZA, JUAN BAUTISTA ACOSTA, VÍCTOR MANUEL DÁVILA, LUIS ENRIQUE HERNÁNDEZ MANABRIA y ENRIQUE J. HERNÁNDEZ SANABRIA. Remítase el expediente al Tribunal declarado competente y copia de esta decisión al Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Palabras clave

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