Sentencia N° 7 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de enero de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 007, Exp. C00-0107, 21/01/2002
ExpedienteC00-0107
PonenteRAFAEL PÉREZ PERDOMO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-01-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a un recurso de casación interpuesto por la parte acusadora, declara con lugar el recurso y anula el fallo impugnado. La decisión se basa en la inobservancia de la consulta de la decisión del juez de primera instancia, lo que llevó a la Sala a considerar que la sentencia debía pronunciarse sobre dicha consulta. Se ordena la remisión del expediente a un tribunal distinto para que conozca sobre la materia objeto de la consulta legal.
Extracto de la motiva
Se denuncia, por inobservancia, el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, norma referida a la finalidad del proceso, ofreciéndose, como fundamento de la impugnación, no haberse pronunciado la recurrida sobre la consulta de la decisión del a-quo. Por otra parte, se denuncia la infracción del artículo 434 ejusdem, por errónea aplicación, referida a la prohibición de la reforma en perjuicio. En fecha 19 de febrero de 1999, la primera instancia, condenó a los acusados Héctor José Martínez Rodríguez y José Antonio Pérez Álvarez, a la pena de siete años y seis meses de presidio, por el delito de homicidio cometido por motivos fútiles o innobles, en complicidad correspectiva (artículos 408, ordinal 1°, en relación con el 426 del Código Penal). De dicha sentencia apelaron los acusados Héctor José Martínez Rodríguez y José Antonio Pérez Álvarez, no así el Ministerio Público y el expediente subió en consulta a la Sala Nº 8 de la Corte de Apelaciones. La referida Sala, al conocer del recurso de apelación, consideró que los acusados Héctor José Martínez Rodríguez y José Antonio Pérez Álvarez, habían incurrido en la perpetración del delito de homicidio cometido con alevosía y por motivos fútiles o innobles, en complicidad correspectiva (artículos 408, ordinal 2°, en relación con el 426 del Código Penal), pero por cuanto el Ministerio Público no había apelado no podía ser modificada la pena impuesta por el a quo en perjuicio de los acusados, conforme a los artículos 44 de la Constitución y 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar el recurso de casación propuesto por la parte acusadora, anula el fallo impugnado y ordena la remisión del expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, para que, una Sala distinta a la del fallo anulado, conozca sobre la materia objeto de la consulta legal. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.