Sentencia N° 699 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de octubre de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 699, Exp. A25-471, 31/10/2025
ExpedienteA25-471
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-10-31
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los abogados de los ciudadanos Euclides Francisco Hurtado y Jeferon Hurtado, acusados de homicidio calificado. La decisión se basa en que los solicitantes no cumplieron con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en relación a la falta de agotamiento de los mecanismos procesales ordinarios para restablecer la situación jurídica infringida. La Sala concluye que no se evidencian graves desórdenes procesales que justifiquen el avocamiento.

Extracto de la motiva

Que “(…) la presente investigación inició en fecha 13/04/2021, donde los funcionarios quienes estaban a cargo de la presente investigación remiten las actuaciones al representante del Ministerio Público las cuales constan de unas citaciones específicamente al ciudadano EUCLIDES FRANCISCO HURTADO (…) donde se puede apreciar que él nunca las recibió he (sic) incluso hasta algunas por falta de firma de recibido y hasta no indica las horas. De igual manera es de hacer referencia que dicho ciudadano no fue detenido en fecha 24/08/2023 al contrario si no que fue un día antes del indicado 23/08/2023, ya que el mismo se encontraba conjuntamente con tres ciudadanos quienes darían fe en cuanto a su detención, llamando poderosamente la atención que el representante del Ministerio Público el día 25/08/2023 dos años después que dejaron plasmado la detención del ciudadano, es cuando realizan la solicitud de orden de aprehensión de este ciudadano ante la URDD del circuito judicial penal del estado Carabobo, ese mismo día que consignó tal solicitud y sin dilaciones indebidas es distribuida al tribunal de guardia, donde dicho tribunal de manera inmediata por la premura del caso se avoca a trabajar las órdenes de prensión (sic) las cuales fueron acordadas con los alfanuméricos N° C11-0026-20232, N° C11-0027-20232, N° C11-0028-20232, N° C11-0029-20232, N° C11-0030-20232, N°C11-0031-20232, ese mismo día, de manera muy diligente fueron llevadas a la sede del CICPC y son cargadas al sistema policial aproximadamente a las 11:50 horas de la noche, y a pocas horas después es detenido el ciudadano EUCLIDES FRANCISCO HURTADO (…) sin que el representante del Ministerio Público por lo menos haya citado a estos ciudadanos o en su defecto haya solicitado formal acto de imputación al órgano jurisdiccional en contra de estos ciudadanos, donde el tribunal competente sin tomarse el lapso de ley para poder examinar de manera detallada si tal solicitud tenia fundamentos lógicos para ser acordadas, pues es el caso que solo se basó en la magnitud del delito y no en los elementos de convicción”. (Mayúsculas y negrillas del escrito).

Dispositiva

Se declara inadmisible la solicitud de avocamiento interpuesta por los abogados Joxi Luis Robles y Edgar Fernando Herrera Ríos, actuando como defensa privada de los ciudadanos Euclides Francisco Hurtado y Jeferon Hurtado, por no cumplir con lo establecido en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

avocamientohomicidio calificadoderecho a la defensadebido proceso

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