Sentencia N° 699 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de noviembre de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 699, Exp. A13-45, 02/11/2015
ExpedienteA13-45
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-11-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se avoca al conocimiento de la solicitud de avocamiento presentada por Eibor José Márquez, en relación con el caso de homicidio culposo que involucra a Aderito de Sousa Fontes y Aquiles Iturbe Finol. La Sala anula el auto que dio inicio al trámite de los recursos de apelación y ordena la reposición de la causa al estado de que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia inicie el trámite de los referidos recursos de apelación en la causa principal. Se destaca la importancia del debido proceso y la unidad del proceso penal, evitando decisiones contradictorias entre los imputados.
Extracto de la motiva
Que “… [l]a consecuencia de esta secuencia de imprudencias por parte del médico tratante, quien conocía también los antecedentes médicos del niño, hoy occiso, y por parte del anestesiólogo, trajo como consecuencia que la exposición del paciente a las drogas Hidrocortisona y Dexametasona desde el suministro de estas por parte del Dr. AQUILES ITURBE, hasta la hora en que se presentó la bradicardia encuadra con el intervalo de tiempo reportado en la bibliografía de una reacción de hipersesibilidad (sic), que en este caso es aproximadamente de (60) minutos, y tomando en consideración los valores obtenidos en el primer examen de gasometría, el cual sobrepasa los valores normales permisibles, encuadran en la producción de una acidosis respiratoria… Al integrar todos estos elementos, se deduce que el niño (…) desarrolló una reacción anafiláctica, progresivamente inducida por los elementos presentes en los medicamentos… El compromiso y tiempo durante el cual se afectó (sic) los órganos respiratorios, conllevó al daño del sistema cardiovascular y posteriormente al sistema nervioso… aumento de la presión de dióxido de carbono, que por los valores reportados en los análisis de gasometría, DEBIERON SER DETECTADOS, si el paciente se encontraba bajo monitoreo de oximetría y capnografía, lo cual nunca ocurrió ya que el anestesiólogo de manera imprudente no conectó al paciente estos monitores…”.
Dispositiva
Se AVOCA al conocimiento de la presente causa. Declara CON LUGAR, DE MERO DERECHO, la solicitud de avocamiento interpuesta por el ciudadano EIBOR JOSÉ MÁRQUEZ, debidamente asistido por la abogada Ambar Danay Rondón Chirinos. ANULA, con fundamento en los artículos 174, 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, el auto mediante el cual se dio inicio al trámite vía incidental de los recursos de apelación de los ciudadanos Aderito de Sousa Fontes y Aquiles Antonio Iturbe Finol; asimismo, los actos subsiguientes que se dictaron como consecuencia de aquel fallo dictado por la Sala Accidental Núm. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas del 20 de septiembre de 2012 y la decisión de la Sala Núm. 3 de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal del 29 de mayo de 2013. ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas dé inicio al trámite de los referidos recursos de apelación en la causa principal, y concluido el mismo, lo remita a la Corte de Apelaciones del referido circuito de manera que resuelva la procedencia o no de los recursos de apelación prescindiendo de los vicios que motivaron la presente nulidad.
Palabras clave
avocamientohomicidio culposodebido procesounidad del proceso