Sentencia N° 699 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de diciembre de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 699, Exp. C05-0447, 08/12/2005
ExpedienteC05-0447
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-12-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de diciembre de 2005, declaró con lugar la segunda denuncia del recurso de casación interpuesto por los querellantes Mario y Mila Tapperi. La sentencia se basa en la nulidad del fallo anterior de la Corte de Apelaciones, que había declarado sin lugar los recursos de apelación, argumentando que no había respondido adecuadamente a los alegatos de las partes. Se ordenó la inscripción de notas marginales sobre la falsedad de documentos relacionados con la Asamblea de Accionistas de la Corporación Tamar C.A. y otros documentos de venta de inmuebles.
Extracto de la motiva
El artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal estipula, entre otras cosas, que: '…Cuando la sentencia establezca la falsedad de un documento, el tribunal mandará inscribir en él una nota marginal sobre su falsedad, con indicación del tribunal, del proceso en el cual se dictó la sentencia y de la fecha de su pronunciamiento…'. Se desprende de la revisión de las actas, que el juzgador de juicio acordó la inscripción de la nota marginal de la falsedad del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Corporación Tamar, C.A. ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, y omitió ordenar que se estampara la respectiva nota marginal de las Actas de Asamblea de Accionistas de las empresas Comercial Garden C.A. y Caribbean Ressort C.A. y los documentos de venta de los inmuebles propiedad de la empresa mercantil Corporación Tamar, C.A., en los registros correspondientes. De lo expuesto se concluye que el juzgador de juicio cumplió parcialmente con el citado artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que al condenar al ciudadano Esteban Manuel Velásquez Alfonzo, por los delitos de forjamiento de documento y estafa, no cumplió con la exigencia formal en la parte dispositiva de la sentencia condenatoria, acerca de los supuestos antes señalados. En efecto debió pronunciarse de forma expresa sobre la inscripción de la nota marginal correspondiente en las Actas de Asamblea de Accionistas de las empresas Comercial Garden C.A. y Caribbean Ressort C.A. y en cada uno de los documentos de venta de los inmuebles propiedad de la Corporación Tamar C.A. que realizó el ciudadano Esteban Manuel Velásquez Alfonzo, con el carácter de presidente de la denominada empresa mercantil, ante las respectivas oficinas de registro, como consecuencia de la declaratoria de culpabilidad de los delitos de estafa y forjamiento de documento privado.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: 1) declara CON LUGAR, la segunda denuncia del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de los querellantes ciudadanos Mario Tapperi y Mila Tapperi; 2) se ordena expedir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero de Juicio y a la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; y 3) se ordena al Tribunal de Ejecución, ordenar estampar las respectivas notas marginales de las Actas de Asamblea de Accionistas de las empresas Comercial Garden C.A. y Caribbean Ressort C.A. y los documentos de venta de los inmuebles propiedad de Corporación Tamar, C.A.
Palabras clave
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