Sentencia N° 698 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de diciembre de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 698, Exp. C08-334, 15/12/2008
ExpedienteC08-334
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-12-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de diciembre de 2008, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Manuel Ángel Berrios González, quien había sido condenado a quince años de presidio por homicidio intencional simple. La Corte de Apelaciones había modificado la calificación jurídica de los hechos, absolviendo al acusado del delito de ocultamiento de arma de fuego. La Sala consideró que la sentencia recurrida estaba debidamente motivada y que las pruebas presentadas en el juicio fueron valoradas conforme a las reglas de la lógica y la sana crítica.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, condenó al ciudadano MANUEL ÁNGEL BERRIOS GONZÁLEZ, a cumplir la pena de quince (15) años de presidio, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos en los artículos 407 y 278 del Código Penal. A tal efecto, expreso: En relación a las circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucede la muerte de la ciudadana MARTHA ELENA MALPICA SEIJAS, bajo la perspectiva de la representación que acusa, adminiculando las declaraciones de los testigos y expertos, la incorporación por su lectura de los documentos experticias, declaraciones, los cuales fueron reconocidos en su contenido y firma por los expertos declarantes, por lo que pasa a continuación este Tribunal a valorar: En primer lugar se procede a analizar la declaración de la experto SOLANGELA MENDOZA, MEDICO ANATOMOPATÓLOGO, profesional ésta que se ocupó de realizar el examen externo e interno del cadáver y la trayectoria de bala, constatando la misma que alrededor del orificio se consiguen zonas negruzcas y residuos de pólvora, que le produce un haz de fuego anterior y posterior, esto da características particulares que después de 60 centímetros no se ven, también se determinó con el examen práctico que fue a corta distancia, por cuanto ocurrió lo que se llama contacto laxio. (…) En este mismo orden de ideas se concluyó que el trayecto de bala es de izquierda a derecha, de arriba hacia abajo, por lógica el individuo tiene que ser zurdo o tiene que haberse acostado de una manera que el trayecto de la bala era un trayecto muy ascendente, pero esta sería una posición muy difícil, y la persona que dispara tiene que quedarles restos de pólvora, cuestión que no sucedió en la persona de la víctima. La experto concluyó que la causa de la muerte fue por lesión pulmonar izquierda atraviesa el corazón de arriba hacia abajo, la gran cantidad de sangre impide el latido del corazón y la persona muere por lo que se llama taponamiento (…)
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado MANUEL ÁNGEL BERRIOS GONZÁLEZ. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
homicidio intencionalrecurso de casaciónpruebas pericialesCódigo PenalEstado Araguadefensasentenciajusticia