Sentencia N° 698 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de diciembre de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 698, Exp. C07-0482, 07/12/2007
ExpedienteC07-0482
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-12-07
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, desestima el recurso de casación interpuesto por el defensor de Jesús Antonio Parra Marcano, al considerar que no se cumplen los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Se argumenta que el recurrente no fundamentó adecuadamente su denuncia, al no especificar los motivos de procedencia del recurso ni cómo se violentaron las disposiciones legales alegadas. La Sala señala que el reconocimiento en rueda de individuos, cuestionado por la defensa, fue realizado conforme a los parámetros legales y que la decisión del Juzgado de Juicio fue debidamente fundamentada. Se concluye que los vicios alegados por el recurrente no afectan la validez del acto de reconocimiento y que la Corte de Apelaciones actuó correctamente al confirmar la sentencia de primera instancia. Finalmente, se ratifica la condena impuesta al acusado por los delitos de robo agravado, ocultamiento de arma de fuego y resistencia a la autoridad, manteniendo la pena de dieciséis años, veintidós días y doce horas de prisión.

Extracto de la motiva

El recurrente en la presente denuncia no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, para la debida fundamentación del recurso. En efecto, al revisar el fundamento de su denuncia señala diversas normas procesales (Artículo 190, 230 y 247, todos del Código Orgánico Procesal Penal), sin hacer mención al motivo de procedencia en que fundamenta sus alegatos (indebida aplicación, falta de aplicación o errónea interpretación). Por otra parte, se advierte que el único vicio que el recurrente atribuye a la Corte de Apelaciones, es no haber decretado la nulidad de oficio de la sentencia de Primera Instancia, pues de manera categórica alega que el presunto vicio al cual hace referencia fue cometido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio, cuando señala que: “...el reconocimiento en rueda de individuos es una prueba fundamental... y en este caso sirvió para inculpar a mi patrocinado JESÚS ANTONIO PARRA MARCANO, constituyéndose de esta manera en el patrón fundamental de su inculpación de la cual necesariamente derivaron las otras pruebas...”. Aunado a ello, en forma alguna hace mención de qué manera dicha Sala infringió las disposiciones legales que alega como violentadas, infringiendo igualmente lo establecido en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que: “...Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de que modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente...”. Es oportuno señalar, que lo denunciado por el recurrente, fue resuelto en la Audiencia Preliminar en los siguientes términos: “...En cuanto a la oposición de la defensa a la prueba documental de reconocimiento, el tribunal considera que el mismo se realizó bajo los parámetros legales, y el tribunal en ese acto garantizó los derechos del imputado, conforme a lo establecido en el Artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se desestima la nulidad de la defensa...”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el defensor del acusado JESÚS ANTONIO PARRA MARCANO. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

Palabras clave

recurso de casacionreconocimiento de imputadonulidad de oficioprueba documentaldelitos penalesderechos del imputadoCódigo Orgánico Procesal Penal

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