Sentencia N° 697 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de octubre de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 697, Exp. A14-45, 30/10/2015
ExpedienteA14-45
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-10-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Accidental de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de avocamiento presentada por la ciudadana Nesma Josefina Queipo Briceño, declara con lugar dicha solicitud. Se anulan todas las actuaciones procesales a partir del 7 de diciembre de 2012, manteniendo vigente la imputación por Homicidio Intencional a título de dolo eventual contra Lidisay Pastora Galeno Aular. La Sala resalta el desorden procesal generado por múltiples imputaciones y la aplicación de procedimientos distintos en la misma causa, lo que afecta la justicia y los derechos de las partes involucradas.

Extracto de la motiva

La Sala Accidental de la Sala de Casación Penal observa serias deficiencias en el análisis meditado al que están obligados los funcionarios encargados de la dirección de la investigación, así como de la Jueza encargada de la dirección del proceso, entre otras, se evidencia que diez (10) días después de haberse celebrado la Audiencia de Presentación de la ciudadana Lidisay Pastora Galeno Aular, en la cual el Ministerio Público le imputó el delito de Homicidio Intencional a título de dolo eventual, solicitó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la aplicación del procedimiento ordinario, pidió sustituir dicha medida por una menos gravosa, por cuanto no podría contar con todos los elementos de convicción y acervo probatorio que les permitiera el esclarecimiento de los hechos en un lapso menor a los 45 días, ello sin fundamentar de forma alguna cuáles circunstancias variaron durante el transcurso de esos diez (10) días para llegar a esa conclusión anticipada, puesto que si era tan evidente la complejidad del asunto y la imposibilidad de presentar un acto conclusivo dentro del lapso establecido en el tercer aparte del artículo 236 del texto adjetivo penal, resulta inexplicable para esta Sala las razones por las cuales el Ministerio Público solicitó en la audiencia de presentación la imposición de la medida privativa de libertad.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Accidental de la Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Declara CON LUGAR la Solicitud de Avocamiento propuesta por la ciudadana NESMA JOSEFINA QUEIPO BRICEÑO, identificada con la cédula de identidad núm. 7.606.330, en su carácter de víctima indirecta, debidamente asistida por el abogado Carlos Poleo Cabrera, con motivo de la causa identificada con el núm. 318-12 que cursa ante el Tribunal Trigésimo Segundo de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a la cual se adhirieron los abogados Lisethlote Alexandra Moreno Pineda y Jorge Leonardo Padrón Pernía, en su carácter de defensores del ciudadano Ruda Mohaweche Abdallah. SEGUNDO: Se declara la NULIDAD del segundo acto de imputación, que por los mismos hechos se hizo a la ciudadana Lidisay Pastora Galeno Aular, así como todas las actuaciones procesales a partir del 7 de diciembre de 2012; por lo tanto se mantiene vigente la imputación realizada por el Ministerio Público a la prenombrada ciudadana el 16 de octubre de 2012, en la audiencia de presentación, por la comisión del delito de Homicidio Intencional a título de dolo eventual, hasta tanto se presente el correspondiente acto conclusivo y el órgano jurisdiccional competente decida lo que en derecho corresponda; advirtiéndose igualmente que se mantiene vigente la aplicación del procedimiento ordinario establecido en la misma audiencia de presentación y cuyo pronunciamiento se encuentra definitivamente firme, independientemente de la variación de la calificación jurídica, de ser el caso, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículo 174, 175 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

AvocamientoHomicidio IntencionalDesorden ProcesalDerechos de la Víctima

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